El trabajador señaló que solo estaba acompañando a su pareja, dueña del puesto ambulante
La Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia ha confirmado el fallo de del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena que declaró procedente el despido del carretillero de una cooperativa agrícola por trabajar en un puesto ambulante de plantas en diversos mercadillos de la zona del Mar Menor.
La sentencia señala que el empleado, de baja desde el 4 de abril de 2022 por un problema en la zona lumbar y una lesión en la rodilla, estuvo trabajando durante varios días del mes de mayo en un puesto ambulante donde realizó esfuerzos y trabajos físicos como: instalación y desinstalación de la estructura de hierro, conducir su vehículo, estar largos periodos de tiempo de pie, y cargar pesos, incluso en posturas forzadas para espalda y extremidades inferiores, entre otros cometidos.
En su recurso, el carretillero justificó su presencia en los mercadillos para acompañar a su pareja, dueña de un puesto de plantas, además de aludir razones de terapia ocupacional. “Consta acreditado que las actividades llevadas a cabo por el trabajador demandante, por sus características y duración, son incompatibles con la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, porque revelan su aptitud para desarrollar su actividad laboral para la empresa demandada, por lo que son constitutivas de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, tipificada en el art. 36 del Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas frescas y hortalizas y art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan los magistrados.
Consta acreditado que consta acreditado que las actividades llevadas a cabo por el trabajador demandante, por sus características y duración, y no acreditada suficientemente su pretendida naturaleza de «terapia ocupacional», son incompatibles con la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, porque revelan su aptitud para desarrollar su actividad laboral para la empresa demandada, por lo que son constitutivas de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, tipificada en el art. 36 del Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas frescas y hortalizas y art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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