La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña ha confirmado la sentencia que avaló la aplicación de la eutanasia a una mujer y a quien su padre se oponía a la misma. El tribuna ha estimado el recurso del progenitor y considera que este tiene derecho a ser parte en el procedimiento.
En primera instancia, la jueza concluyó que la mujer tenía derecho a recibir la eutanasia después de valorar los informes positivos de todos los profesionales médicos que, en su diagnóstico, coincidieron con el sufrimiento grave de la solicitante y resolvía, además, que el padre no tenía legitimidad para ser parte en el procedimiento «a pesar del enorme afecto que pudiera tener hacia su hija».
La sala contenciosa considera ahora que el padre sí que tiene legitimidad para ser parte en el procedimiento y, por lo tanto, para intervenir en el proceso.
Los magistrados del TSJ catalán consideran que no existe una» regulación en esta materia» y son conscientes que la judicialización de este procedimiento provocará atrasos en una eutanasia que ya está autorizada, pero entienden que «dada la irreversibilidad de este acto y su importancia» el proceso puede sufrir paralizaciones mediante la petición de medidas cautelares».
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