El TSJ de Asturias rechaza conceder la incapacidad permanente a una educadora infantil con trastorno depresivo y de conducta alimentaria porque hay que esperar al resultado del tratamiento

Los magistrados creen necesario “conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral”.

El TSJ de Asturias ha desestimado la demanda de una educadora infantil de …

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Los magistrados creen necesario “conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral”.

El TSJ de Asturias ha desestimado la demanda de una educadora infantil de Oviedo con un cuadro de trastorno depresivo y de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria que solicitaba que se le declarase con una incapacidad permanente por afectar a su capacidad para trabajar.

La Sala de lo Social ratifica el fallo emitido por el Juzgado Social 4 de la capital ovetense en una sentencia que recurrió la defensa alegando que la trabajadora se encontraba afecta de un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, encamamiento, poca o nula de motivación, e insomnio, entre otras alteraciones.

El tribunal comparte la conclusión alcanzada en la instancia, pues la trabajadora, según resulta de los hechos probados y de los informes obrantes en autos, no tiene agotadas las posibilidades terapéuticas.
Resulta “necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral”, argumentan los magistrados.

Por otra parte, la Sala expresa que la exploración llevada a cabo por el médico inspector no refleja limitaciones relevantes.
“No ponen de relieve una situación incapacitante, pues indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictividad en el medio familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base”.

“En conclusión de todo lo expuesto -indican los magistrados- las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal”.

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