El TSJ de Aragón deniega las cautelares contra la orden que aprueba el currículo y la evaluación de bachillerato

Tras el recurso presentado por APPRECE por la exclusión de la asignatura de religión del currículo de bachillerato, el tribunal ha acordado no adoptar medidas cautelares contra la última Orden dictada por el Gobierno de Aragón, tal y como solicitaba

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha acordado no adoptar medidas cautelares contra la Orden del Gobierno de Aragón que aprueba el currículo y las características de evaluación de Bachillerato en los centros docentes de la comunidad (Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto).

El recurso, presentado ante el tribunal por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE), solicitaba la adopción de medidas cautelarísimas “inaudita parte” pero, en un auto dictado el 22 de agosto, los magistrados denegaron acordar esta medida.
Dieron traslado a las partes del recurso y plazo hasta el 31 de agosto para que presentaran sus alegaciones.

La Asociación en su recurso solicita, por un aparte, que se incluya la asignatura de religión en segundo de bachillerato y, por otra, la existencia de una “asignatura espejo” alternativa a la de religión en primero de bachillerato, aspectos ambos que, según alegan los recurrentes, no contempla la orden recurrida.

En el auto hecho público esta mañana, el tribunal reitera su negativa a adoptar medidas cautelares sobre la orden (Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto) argumentando que el texto legal recurrido solo se aplicará este año a primero de bachillerato y no a segundo.
Para segundo curso de bachillerato la orden comenzara a aplicarse el próximo año lectivo 2023/2024 (según estipula la disposición transitoria final de la Orden).
Por ello expresan que difícilmente puede suspenderse lo que no se está aplicando.

otra parte, respecto a la alegación de los recurrentes de la inexistencia, en primero de bachillerato, de una “asignatura espejo” alternativa a las clases de religión, entiende el tribunal que no existe urgencia en adoptar medidas ya que la orden recurrida no agrava la situación curricular puesto que está situación ya existe en la actualidad.
Aclaran en su resolución que esta es una cuestión de fondo que los magistrados habrán de abordar en la resolución del recurso que se ha presentado pero que ahora (en la adopción de medidas cautelares) no es el momento de entrar en el fondo de la resolución.

Contra esta resolución advierte la Sala a las partes que cabe recurso de casación.

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