Considera que el nuevo itinerario, “aun asumiendo que puede implicar una limitación del ejercicio del derecho de reunión, está justificado por razones de seguridad pública”. También explica que los informes policiales valoran la especial incidencia que sobre el dispositivo de seguridad programado tendría una manifestación multitudinaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por los convocantes de la manifestación contra la cumbre de la Unión Europea que se celebrará en Granada los días 5 y 6 de octubre. La sentencia avala el itinerario propuesto por la Subdelegación del Gobierno, que aleja la manifestación de las zonas donde se celebrará la cumbre.
Así, la resolución se pronuncia tanto sobre la inicial prohibición de la manifestación por parte de la subdelegación del Gobierno, así como del itinerario propuesto por este organismo. En este sentido, la sentencia explica que la prohibición fue adecuada puesto que “de autorizarse la manifestación en los términos solicitados no quedaría garantizada la seguridad”. Indica que el informe de la Policía Local refleja que la celebración de la manifestación resultaría “incompatible con la celebración de la cumbre”, mientras que el informe de la Policía Nacional explicita que resultaría “incompatible por razones de seguridad con el normal desarrollo de la cumbre oficial programada”.
La resolución señala que el hecho de que las previsiones de la manifestación sean de más de 5.000 personas afectaría a los actos oficiales, a los dispositivos de seguridad, así como a las vías de evacuación previstas en caso de incidentes, en definitiva, “originaría situaciones de peligro para personas y bienes”, por lo que la decisión de la Subdelegación del Gobierno resulta adecuada.
Itinerario alternativo
Y en cuanto al itinerario alternativo, la sentencia del TSJA explica que el informe de la Policía Nacional aportado refleja que el perímetro de seguridad afecta al global de la ciudadanía en Granada y valora “la especial incidencia que sobre el dispositivo de seguridad programado tendría una manifestación multitudinaria como la comunicada”.
Así, la resolución argumenta que la modulación del derecho de reunión que supone el nuevo itinerario, “aun asumiendo que puede implicar una limitación al ejercicio del derecho de reunión, está justificada por razones de seguridad pública, después de valorar las circunstancias y datos” analizados. No puede dejar de tenerse en cuenta -incide- que en el marco del complejo y exigente dispositivo de seguridad programado -que se extiende a varias zonas y calles de la ciudad- el que se trate de una manifestación multitudinaria de más de 5.000 personas.
En este sentido, concluye que el itinerario propuesto por la subdelegación “está debidamente justificado por imperativas razones de seguridad pública” y no consta “en modo alguno ni puede concluirse que el nuevo itinerario responda o tenga como finalidad evitar molestias para los mandatarios derivadas de la protesta de los manifestantes.”.
Por ello, concluye que el itinerario dispuesto por la Subdelegación del Gobierno “cumple con los criterios constitucionales” y respeta el principio de proporcionalidad.
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