El TS permite aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF a contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios 

Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 294/2023, de 8 marzo 

Interesa determinar la manera de acreditar el grado de discapacidad de los contribuyentes, a los solos efectos de la aplicación del llamado mínimo por discapacidad en …

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Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm.
294/2023, de 8 marzo 

Interesa determinar la manera de acreditar el grado de discapacidad de los contribuyentes, a los solos efectos de la aplicación del llamado mínimo por discapacidad en el IRPF.
 

¿Hay que limitar los medios de prueba al certificado o a la resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, a los que se refiere el Reglamento del IRPF? o ¿se debe permitir su demostración mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho? 

Ante esta disyuntiva la Sala avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF del contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
 

Rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
 

Considera que tales certificados o resoluciones constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única, interpretando que quien los obtenga estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional, si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.
 

Entiende el alto tribunal que a tesis de la AEAT asumiría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.
Y esto es un tema fundamental para todos.
 

La Sala reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente, básicamente, los informes médicos.
No se trata del reconocimiento automático de un derecho o beneficio, sino de una valoración de las circunstancias en un ámbito, el de las personas con discapacidad, en el que, en otras palabras, las de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, Glor contra Suiza, núm.
13444/04, “cabe exigir una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas”.
  

Y efectivamente, corresponde a la AEAT ese papel activo en la defensa y protección de las personas con discapacidad.
Enlaza directamente esta posición con el art.
49 CE que reclama a la Administración un amparo especial de estas situaciones.
La garantía de igualdad de todos los ciudadanos no se vulnera, como mantiene la Administración, con un pronunciamiento flexible o aperturista en cuanto a los medios de prueba sino, por el contrario, negando a quienes alegan padecer una discapacidad, la posibilidad de acreditarla, utilizando los medios de prueba pertinentes (art 24 CE).
 

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