La víctima fue violada por tres hombres cuando se dirigía a su casa después de haber estado en una discoteca. Fue llevada a un local que estaba ocupado en esos momentos por otros seis hombres y allí fue agredida sexualmente por tres de ellos.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al autor de una de las violaciones a 31 años de prisión (13 años por la agresión sexual y dos penas de 9 años como cooperador necesario de cada una de las otras dos agresiones) y a otros dos de los acusados, que formaron parte del grupo pero sin cometer las violaciones, a 13 años y medio de prisión como cómplices de tres de las agresiones sexuales (4 años y medio de prisión por cada una de ellas). Y el TSJ de Cataluña estimó el recurso del primero de ellos y le consideró cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones no cometidas por él, rebajando la condena a 22 años.
La Fiscalía recurrió este pronunciamiento del TSJ solicitando que se calificase como cooperación necesaria en los delitos lo que fue considerado como complicidad.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía y eleva las condenas de los tres acusados (de 13 años y medio a 24 años de prisión la condena de los acusados por complicidad y de 22 años a 28 años la pena del autor de la agresión sexual).
Para el TS, el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, “aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”. Y subraya que “en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad”.
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