El TS confirma la multa de 459.000 euros impuesta por la CNMC al Colegio de Abogados de Madrid por una infracción consistente en recomendaciones de honorarios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Colegio de Abogados de Madrid contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional …

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Colegio de Abogados de Madrid contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 15 de septiembre de 2016, en el expediente sancionador ‘SAMAD/09/2013, honorarios profesionales ICAM’, por la que se le impuso a dicho Colegio una sanción de multa de 459.
024 euros por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios (costas y jura de cuentas).

Comunicado del ICAM ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre honorarios profesionales

El Colegio de la Abogacía de Madrid manifiesta su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables -que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva-, además de la propia Abogacía del Estado.
Esta inseguridad afecta también a los Letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al Juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel.
 El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación.
Esta sentencia (que en todo caso es sin condena en costas a esta Corporación) no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada por el ICAM.

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