El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a un paciente los gastos médicos por su ingreso en pandemia durante 35 días en la UCI de un hospital privado con neumonía bilateral tras ser dado de alta en uno público.
Para el Supremo, se trata de un caso de riesgo vital con necesidad inmediata de asistencia médica, supuesto excepcional que contempla el reembolso de dichos gastos, y que el paciente al acudir a la sanidad privada no hizo un uso abusivo de servicios ajenos a la sanidad pública, según consta en una sentencia recogida por Europa Press.
Con estos argumentos, la Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso que presentó el demandante y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El TSJM denegó la petición de reintegro de los gastos sanitarios, al igual que un juzgado de Madrid, por el hecho de que el demandante había acudido por su voluntad a un centro ajeno al Sistema Nacional de Salud.
Ahora, el Supremo impone al Sermas, de la Comunidad de Madrid, devolver 2.013,44 euros –los gastos acreditados por el juzgado de instancia– y no el importe reclamado por el paciente, que declaró haber pagado más de 80.000 euros.
El recurrente, según la sentencia, estaba en situación de incapacidad temporal por coronavirus desde el 20 de marzo de 2020. Acudió tres días más tarde a las Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador, y al día siguiente recibió el alta médica con diagnóstico de «IR con sospecha de COVID» e indicación de tratamiento farmacológico.
EL ALTA ERA «CLARAMENTE ARRIESGADA»
Explican los magistrados que aunque en la exploración física no se encontraron signos de excesiva alarma, «se apreciaron ya focos neumónicos bilaterales, especificándose en el informe médico que se optó por no realizar toda la exploración a fin de minimizar el contacto, siendo dado de alta hospitalaria al día siguiente».
Y tras recibir el alta en el hospital público, al día siguiente ingresó en el privado Nuestra Señora del Rosario con neumonía bilateral, «experimentando el afectado un empeoramiento clínico que precisó su traslado a la UCI a los cinco días con severas y diversas complicaciones durante dicho periodo, tales como enfisema subcutáneo, traqueotomía, delirios…».
La magistrada Concepción Rosario Ureste, ponente de la sentencia, señala que la situación del demandante debe ser examinada «en el contexto de la pandemia ocasionada por el coronavirus, con un absoluto desbordamiento de la sanidad, siendo claramente insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes, y con índices de mortandad alarmantemente desorbitados».
«El alta hospitalaria del actor, constatada ya la existencia de neumonía, como se evidenció de la gravísima evolución que experimentó en un breve lapso con evidente peligro para su vida, se mostraba claramente arriesgada», resalta.
Para el Supremo, «no puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad pública, pues, efectivamente lo hizo, y ante su alta –y con la evidencia de la saturación de medios materiales y humanos existente– se viera obligado a acudir a la sanidad privada». «No es posible entender en esas circunstancias, que se hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario público», concluye.
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