El Tribunal Supremo reconoce una indemnización por denegación del complemento de maternidad a un varón pensionista

Socia fundadora del despacho Català Reinón

Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencia 19/2025, 14 de enero de 2025.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 19/2025, ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir una indemnización por daños y perjuicios tras haberle sido denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Esta decisión responde a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su fallo de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había declarado que la normativa española discriminaba a los varones al conceder este complemento únicamente a las mujeres.

La sentencia unifica doctrina al estimar que la Administración de la Seguridad Social vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, lo que justifica la concesión de una indemnización de 1.500 euros al pensionista afectado.

Antecedentes del caso

El litigio se inició cuando un trabajador jubilado solicitó el complemento de maternidad en su pensión de incapacidad permanente. Este complemento había sido diseñado inicialmente para mujeres con dos o más hijos, como un reconocimiento a su contribución demográfica. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE que declaró discriminatoria esta limitación por razón de sexo, se abrió la vía para que los varones en la misma situación pudieran solicitarlo.

Los antecedentes judiciales del caso son los siguientes:

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, ha basado su resolución en los siguientes argumentos clave:

1. Aplicación de la doctrina del TJUE sobre discriminación por razón de sexo

El Supremo recuerda que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declaró que la normativa española sobre el complemento de maternidad incurría en una discriminación por razón de género al excluir a los varones.

Dado que el Estado español no reformó inmediatamente su legislación para corregir esta discriminación, el demandante tuvo que recurrir a los tribunales para hacer valer un derecho que ya había sido reconocido por el TJUE, lo que constituye una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.

2. Derecho a indemnización por los perjuicios sufridos

El Tribunal Supremo, aplicando el principio de reparación integral, establece que la Administración de la Seguridad Social debe compensar económicamente a los afectados por haberles obligado a litigar para obtener un derecho previamente reconocido.

Se establece una indemnización de 1.500 euros, considerando los siguientes criterios:

3. Seguridad jurídica y unificación de doctrina

El Supremo unifica doctrina y corrige la postura del TSJ de Castilla-La Mancha, que había negado la indemnización. Siguiendo el criterio establecido en la STS 977/2023, se establece que cualquier persona que haya sufrido esta discriminación y haya tenido que litigar para obtener el complemento debe ser compensada económicamente.

Conclusión

La STS 19/2025 de 14 de enero refuerza la protección contra la discriminación en el ámbito de la Seguridad Social y fija un criterio claro sobre el derecho a indemnización en estos casos.

Este fallo marca un precedente importante y pone de manifiesto la importancia de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Además, sienta las bases para futuras reclamaciones de indemnización en casos similares, fortaleciendo el principio de reparación efectiva en situaciones de discriminación.

Consecuencias de la sentencia

Este fallo abre la puerta a nuevas reclamaciones de pensionistas varones que en su momento solicitaron el complemento de maternidad y lo vieron denegado.

Por otro lado, según nos explican los especialistas del despacho mencionado, este fallo podría dar lugar a una avalancha de reclamaciones, ya que muchos pensionistas podrían exigir ahora compensaciones económicas por el perjuicio sufrido.

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