El Tribunal Supremo estima el recurso de una asociación judicial que reclamó el acceso a un acuerdo del CGPJ y su publicación en el Portal de Transparencia

A raíz de la publicación de una nota de prensa sobre la decisión de paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales ante la confianza de una pronta renovación de la institución.

La Sección Sexta de la Sala III del Tribunal …

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A raíz de la publicación de una nota de prensa sobre la decisión de paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales ante la confianza de una pronta renovación de la institución.

La Sección Sexta de la Sala III del Tribunal Supremo, a la que corresponde el control de los actos emanados del CGPJ, ha dictado sentencia que aborda el alcance del principio de transparencia en cuanto afecta al control ciudadano de la actuación del CGPJ, cuando dicho derecho es hecho valer por una asociación judicial y un grupo de magistrados.

Básicamente los hechos enjuiciados parten de la publicación en fecha 16 de enero de 2020 en la página Web del Consejo General del Poder Judicial una nota de prensa titulada “El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución”.
Dicha nota se refería al acuerdo del siguiente tenor:

«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, ha convenido hoy paralizar el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno».

El acuerdo no fue publicado en el Portal de Transparencia del CGPJ.

La asociación FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE y un grupo de magistrados solicitaron el acceso y publicación del mismo.

Recoge la sentencia que la acción instada por los recurrentes encuentra su acomodo en la Ley 19/2013, sobre Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno; con la clara pretensión de tener acceso al acuerdo y su publicación íntegra en la página WEB del CGPJ.
Su interés se inscribía en el derecho de todos los ciudadanos a obtener una información valiosa de la forma de actuar de la Administración Pública, obligada a la dación de cuenta, correspondiéndole a aquellos el derecho a exigir su cumplimiento a través de los mecanismos que la Ley dispone al efecto.

Se recoge en la sentencia que le es de aplicación al CGPJ la citada Ley, por lo que debe de procurar el acceso a los recurrentes al acuerdo del Pleno solicitado y a darle publicidad en la página WEB del Portal de Transparencia, pues dicho acuerdo se integra dentro de lo que es la «Información de relevancia jurídica».

La sentencia estima la pretensión de los recurrentes ordenando el traslado a los mismos del citado acuerdo del Pleno y a su publicación en la forma referida.
La sentencia reconoce a los recurrentes no sólo el interés profesional, sino el interés general, también de jueces y magistrados, derivado de la Ley 19/2013, en el legítimo ejercicio del control de la actividad del CGPJ mediante su derecho a acceder a la información que se considera valiosa, «Información de relevancia jurídica», y la obligación del CGPJ de su íntegra publicación en el Portal de Transparencia.

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