El Tribunal Supremo dicta cuatro nuevas resoluciones en casos de agresiones sexuales

En dos de las sentencias se rebajan las penas impuestas en aplicación de la Ley 10/2022 y en otras dos se mantienen.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto cuatro recursos de casación dictados en casos de agresiones sexuales ocurridos en Navarra, La Rioja, Baleares y Cataluña. Dos de ellas -Navarra y La Rioja- rebajan las condenas impuestas al aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable para los condenados. Las otras dos -Baleares y Cataluña- mantienen las condenas dictadas con la anterior normativa por no ser más beneficiosa la nueva ley en el caso concreto. 

En una de las cuatro sentencias, la Sala de lo Penal ha rebajado de 16 a 14 años de prisión una condena impuesta a un hombre por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja en Navarra, en aplicación de la nueva regulación que resulta más favorable para él. 

El acusado fue condenado por el delito de agresión sexual con acceso carnal, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, con la agravante de parentesco, a 9 años y día de prisión, el mínimo de la mitad superior. Con la nueva ley los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado, con lo que la pena a imponer se mueve en una horquilla de 7 a 15 años de prisión. 

La Sala impone el mínimo previsto en la nueva ley de 7 años de prisión, con el apoyo en este caso del Ministerio Fiscal en su informe. 

Por su parte, la sentencia referida a un caso de La Rioja rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa. 

La Sala explica que la legislación reformada establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, “lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales”. 

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión. 

Por el contrario, en el tercer caso, el Supremo mantiene las condenas por delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a dos hombres que, en marzo de 2016, introdujeron de forma violenta un objeto en la vagina y el ano a una mujer que entonces ejercía la prostitución cuyos servicios habían contratado, en Palma de Mallorca.  El Supremo confirma 14 años de prisión a uno de ellos y 12 años y medio al otro, y destaca que no cabe beneficio alguno para ellos derivado de la entrada en vigor de la nueva ley para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido. 

Asimismo, tampoco considera más beneficiosa la nueva ley para un condenado a 9 años de prisión por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, en concreto su hijastra, cometidos cuando ésta tenía entre 10 y 12 años de edad. Por ello, mantiene dicha pena por ese delito, impuesta primero por la Audiencia de Lleida y después por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a la que se suma otros 2 años de prisión por delito de violencia en el ámbito doméstico también establecida en las instancias anteriores.

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