El Tribunal Supremo desestima el recurso de varias organizaciones ecologistas contra el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030

La sentencia señala que el Convenio de París, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por el Estado Español.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA, Oxfam Intermón, y Coordinadora de ONGS para el desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea en esta materia.

Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente el Plan en cuanto a la revisión de los objetivos para no superar el 1,5º C de incremento de temperatura global, y que en ningún caso la reducción de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55 por 100 en 2030, respecto de 1990. Y subsidiariamente pedían que se declarase la nulidad de todo el Plan, que establecía alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.

La sentencia, entre otros argumentos, señala que el Convenio de París, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por el Estado Español, a quien no puede reprocharse su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisión de integrarse en el compromiso asumido a nivel de la Unión Europea y, como consta en todos los documentos aportados, la Unión es, a nivel mundial, la que ha liderado los mayores compromisos del Convenio.

“No parece –señala el Supremo- que esa decisión de integrarse en los criterios de la Unión pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisión de la Administración Española, en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”.

Para el Supremo, “es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos, pero deberá concluirse que ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la Administración de nuestro País es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Unión y sometida a sus criterios, esto es, a la política diseñada por la Unión en la que nuestro País ha colaborado a aprobar”.

Expone que si ahora se alterasen los límites de emisiones de GEI en el porcentaje suplicado en la demanda, lo cual autorizarían el Convenio y la normativa comunitaria, “se estaría imponiendo al Estado español a la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la Unión, es decir, incluso se estarían afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la Unión, del Gobierno”.

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