El Tribunal Supremo desestima el recurso de una familia que ocupó ilegalmente una vivienda pública y cuyo desahucio se suspendió por el estado de alarma

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó una familia con un menor contra la sentencia del TSJ de Andalucía que revocó un auto de desahucio en una vivienda de promoción pública ilegalmente ocupada para acordar suspenderlo mientras estuviera en vigor el estado de alarma.

La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia.

Un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por los recurrentes sin título legal para ello.

La familia recurrió el auto de desahucio y el TSJ de Andalucía estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el estado de alarma declarado por razón de la pandemia.

La Sala de instancia valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que, en pandemia, la situación de vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor y por tanto, acordó dejar en suspenso la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma.

La familia recurrió esa sentencia ante el TS y solicitó que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJ no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.

En su sentencia el Supremo considera que la Sala de instancia sí aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque valoró la situación de los menores y por ello adoptó suspender el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.

La Sala analiza los datos que recoge la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada, entre ellos el informe de los servicios del Ayuntamiento donde residen los recurrentes del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, teniendo en cuenta, entre otros datos, la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en dicho municipio. Asimismo, consta en el expediente de desahucio que se inició en 2018 y que transcurrieron 5 años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.

La Sentencia argumenta que sí se tuvo presente la concreta situación en que se encontrarían los ocupantes si se ejecutara el desalojo durante el estado de alarma y por ello se adoptó una medida que permitiera buscar una solución.

Ocupar una vivienda pública puede perjudicar a quienes están en situación más desfavorable

La sentencia señala que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal “impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes”.

Para la Sala, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.

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