El Tribunal Supremo declara nula la ampliación del objeto social de SEPES a la actividad de rehabilitación de inmuebles por haber omitido el trámite de consulta pública

La Sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la …

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, recogida en el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción.

La cuestión que ha resuelto el Supremo es si el precepto reglamentario que, modificando el estatuto de SEPES, amplía el objeto social de esta entidad pública empresarial a la “ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles es instalaciones de titularidad pública”, podía caracterizarse como una norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, dado que en ese caso puede prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno.

Para la Abogacía del Estado se trataba de una norma de autoorganización de la Administración General del Estado, con mera eficacia ‘ad intra’.

El Supremo rechaza esa alegación y subraya que “las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros.
Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas”.

“En términos más generales -añaden los jueces-, puede decirse que el ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración”.

Por ello, determinan que el precepto reglamentario impugnado, que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el art.
26.
2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

Llegados a esa conclusión, el tribunal añade que no es preciso examinar si el precepto reglamentario impugnado implica que SEPES tenga la consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública.
“Incluso si ello fuera así, como sostiene la Abogada del Estado, no dejaría de haberse producido una infracción relevante en el procedimiento de elaboración de la disposición general; y no dejaría de existir tampoco un interés legítimo de la recurrente, como asociación de empresas del sector de la construcción, en ser oída antes de la ampliación del objeto social de SEPES a una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con aquéllas”.

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