El Tribunal Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del “procés”

El magistrado Pablo Llarena mantiene las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig

La Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los magistrados Manuel Marchena -ponente de la resolución- Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, …

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los magistrados Manuel Marchena -ponente de la resolución- Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

El auto notificado hoy pone de manifiesto -se razona- las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente la Sala, a la vista de la del «ritmo de alta velocidad» que ha presidido la aprobación de la Ley de Amnistía: “entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal.
De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía.
(…) La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.

La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular en el que expresa su discrepancia con el parecer mayoritario de sus compañeros “en cuanto entienden que la interpretación integrada de los artículos 1 y 2 de la Ley (…) sitúa el delito de malversación, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados de nuestra sentencia 459/2019, de 14 de octubre, fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal.
Lo que es lo mismo, excluida de la amnistía”.
Además, al analizar la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, la magistrada se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE.

Por otra parte, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha dictado este lunes un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del “procés” al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.
En la resolución, el magistrado acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.

El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Llarena también mantiene las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig y no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.

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