El tribunal concluye que no resulta desproporcionada la sanción, que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 130.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa dedicada al cultivo y recolección de fresas en Huelva por una falta muy grave de obstrucción a la labor de los inspectores de Trabajo, al no haber identificado a 13 trabajadores que abandonaron a la carrera el centro de trabajo durante dos visitas de la Inspección, en mayo de 2021.
El alto tribunal desestima el recurso de la empresa, titular de un centro situado en una finca en el municipio de San Bartolomé de la Torre (Huelva), dedicado al cultivo y recolección de frutos tropicales (fresas). El acuerdo del Consejo de Ministros confirmado fue consecuencia del acta de infracción en materia laboral por obstrucción a la labor inspectora extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el 27 de mayo de 2021, a las 12.20 horas, se efectuó un control de empleo en dicho centro de trabajo por parte de una Inspectora de Trabajo y un Subinspector, “que se personan en el mismo, momento en el que salen corriendo de las instalaciones un total de 15 personas que se encontraban realizando tareas de recolección de fresas, abandonando los carros de recogida con la fruta recolectada y huyendo del lugar sin que pudieren ser identificados”.
Durante la visita, prosigue el relato, se localiza en el centro de trabajo a una trabajadora acudiendo posteriormente el socio y administrador de la empresa, que son requeridos para que identifiquen a los trabajadores que se han ausentado, siendo advertidos de la posible obstrucción a la labor inspectora.
Los interpelados no atienden el requerimiento, negando en un primer momento que se hubiere ausentado algún trabajador, para manifestar seguidamente que desconocen los motivos por los que se han marchado, afirmando que todos tienen la documentación en regla y están dados de alta en Seguridad Social, pero sin atender el requerimiento de los funcionarios actuantes para identificarlos, haciendo caso omiso a la sugerencia de llamarlos a sus teléfonos, identificarlos a través de los trabajadores que se han quedado en el centro de trabajo, o a través de los “sobrenombres” existentes en el listado del control diario de cajas de fresas recogidas, añade la sentencia.
El mismo día, a las 13.02 horas, se giró una segunda visita de inspección, localizándose a un número impreciso de trabajadores que vuelven a salir corriendo ante la presencia de los inspectores. Se requiere nuevamente para su identificación a la misma trabajadora, quien manifiesta que hay dos trabajadores que se marcharon en la primera visita pero que en esta ocasión se han quedado en el centro de trabajo, que son identificados.
El Supremo destaca que la resolución recurrida no adolece de falta de motivación y que no se ha causado indefensión a la empresa, aunque sus pruebas no se hayan considerado suficientes para desvirtuar los hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes. “Toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma”, indica la Sala.
Por ello, determina que su actuación encaja sin duda en la falta muy grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa. “No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo”, añade.
Concluye el tribunal que, siendo 13 los trabajadores afectados que no han podido ser identificados porque la empresa no ha aportado elementos de prueba suficientes para ello, no resulta desproporcionada la sanción, que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo.
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