La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Spremo ha confirmado el acuerdo del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de septiembre de 2020, que denegó a Greenpeace España el acceso a la información que solicitó en relación a las licencias concedidas para la exportación a Arabia Saudí de porta morteros Alakram 120 mm al considerar que se trata de una información clasificada y secreta.
La Sala indica que la solicitud de información de Greenpace “no justifica suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión, ni poderosas razones sobre la lesión de los derechos fundamentales afectados o los bienes jurídicamente protegidos que determinen el acceso a los detalles de tal operación, mediante el alzamiento de la declaración de “materia clasificada” y secreta de la misma”.
La sentencia explica que “no se ha puesto de relieve el carácter innecesario o superfluo de tal confidencialidad, atendida la afectación que concurre a la defensa, a los particulares y a la protección de sus datos, así como a los daños y los perjuicios en el ámbito comercial y económico que se derivarían del acceso a una información de esa naturaleza”.
Añade que se trata de «materia clasificada» que se predica de los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado (artículo 2 de la Ley de secretos oficiales), y en este caso “las actas referidas tienen no sólo el carácter de “materia clasificada”, sino que también tienen el carácter de secreto, pues a tenor del artículo 3 de la expresada Ley, se admite la calificación, de las materias clasificadas, en dos categorías: secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran. Y en el caso examinado tienen el nivel más intenso pues se trata de “materia clasificada” con calificación de secreta”.
La Sala en su sentencia, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, desestima el recurso de Greenpace España y señala que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tiene en la propia Constitución un límite expreso en el inciso “salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado”.
El tribunal recuerda que se trata, por tanto, de un derecho que no es fundamental, cuyo desarrollo legal se aborda en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre los límites del derecho de acceso, además de los constitucionalmente previstos -seguridad y defensa del Estado- también se encuentran -explica la Sala- los previstos en el artículo 14.1 de la citada ley, que establece la seguridad nacional, la defensa y los intereses económicos y comerciales.
De manera que “la seguridad nacional es un límite constitucional y legalmente establecido del derecho previsto en el artículo 105 b) de la CE. El derecho de acceso a tal información, que es un derecho público subjetivo que se ejercita frente a la Administración, no tiene, como es natural, un carácter ilimitado, sino que se encuentra acotado por la Constitución y la Ley, según la correspondiente ponderación de los intereses, y teniendo en cuenta que tales limitaciones no son de carácter discrecional”, concluyen los magistrados.
La Sala aclara que la denegación de la solicitud de información pública a la recurrente no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la CE, pues la citada solicitud encuentra su cauce constitucional y legal en la interpretación y aplicación del artículo 105 b) de la CE, y de la Ley 19/2013.
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