El Tribunal Supremo anula las subvenciones de 2 millones de euros concedidas en 2021 a País Vasco, Extremadura y Valencia con cargo al Plan de Resiliencia por falta de justificación

La Sala Tercera estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos Autor Comunicación Poder Judicial…

La entrada El Tribunal Supremo anula las subvenciones de 2 millones de euros concedidas en 2021 a País Vasco, Extremadura y Valencia con cargo al Plan de Resiliencia por falta de justificación se publicó primero en Legal Today.

La Sala Tercera estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021 concedidas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, a las comunidades autónomas de País Vasco, Extremadura y Valencia (por 2 millones de euros en cada caso), en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, por no haber justificado la Administración razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.

El Supremo estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.
 

La sentencia sí considera ajustada a derecho, y por tanto no anula, la otra subvención recogida en el mismo Real Decreto, de 3 millones de euros para la Comunidad Foral de Navarra, dirigida a un proyecto de <<Emprendimiento y microempresas>> incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, al entender que en ese caso sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

En relación a las subvenciones concedidas a País Vasco, Valencia y Extremadura, se referían a un total de seis proyectos piloto dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica ‘colectivos vulnerables’ y ‘emprendimiento y microempresas’, financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros (es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas).

Para el Supremo, por lo que se refiere a las reseñadas Comunidades, es claro que tanto las Memorias como el Preámbulo del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que “no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”.

Así, “se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional”.
Y para la Sala “no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras Comunidades autónomas interesadas”.

“No se explica –añaden los magistrados– ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población, ni tampoco las ventajas que suponen para el interés público el hecho de «conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios»”.

En cuanto a la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra, considera que sí estaba justificada al estar determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras Administraciones.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias.
Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Fernando Candela, nuevo presidente de la Abogacía Valenciana

mar May 14 , 2024
Fernando Candela Martínez, decano del Colegio de la Abogacía de Alicante hasta marzo de 2024, ha sido elegido nuevo presidente de la Abogacía valenciana en el Pleno del Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía, celebrado este viernes 10 de … La entrada Fernando Candela, nuevo presidente de la Abogacía […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy