El Tribunal Supremo anula la expulsión del ejército de un cabo que publicó un artículo sobre corrupción al estar amparado por la libertad de expresión

En su sentencia, la Sala subraya “la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo”, que quedan “amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente”

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de resolución del compromiso impuesta a un cabo del Ejército de Tierra por dos faltas muy graves en relación con la publicación en una página web de un artículo sobre corrupción al considerar que está amparado por el derecho a la libertad de expresión del militar sancionado. 

El tribunal analiza el contenido del citado artículo, titulado “Corrupción, por………” y afirma que el recurrente expresa que el Ejército es, junto a la monarquía, “la institución más opaca” y que, además, “he vivido en mis carnes directamente esto desde el primer día que ingresé en las FFAA”. Añade que para ilustrar la imputación de “opacidad” relata dos vivencias (una en Kosovo que dice sucedida en el año 2002 y otra en Chinchilla, sin datar) en las que imputa a sus mandos (sin identificarlos) conductas personales abusivas o inapropiadas (facilitar llamadas telefónicas a España a cambio de embutidos y refrescos y emborracharse en una cena). 

En su sentencia, la Sala subraya “la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo”, que quedan “amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente pues no apreciamos que, en modo alguno, dichas opiniones o manifestaciones puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas, único supuesto, como hemos visto, en el que cabe limitar el derecho de expresión de los militares, considerando, por el contrario, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -STEDH 25.11.1997, caso «Grigoriades c. Grecia-, que dichas críticas tienen un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar”. 

El tribunal no considera acreditada la otra conducta por la que este militar fue sancionado al publicar en su perfil de Facebook post, imágenes, noticias y enlaces a otros contenidos en los que se vertían comentarios irrespetuosos hacia la corona, en contra de determinadas formaciones políticas de la escena española, de sus idearios, programas y representantes, y se cuestionaban intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Afirma que el relato fáctico, en sus dos primeros párrafos, no puede ser tomado en consideración por su “excesiva vaguedad”, ya que el mero hecho de incluir el recurrente en su página de Facebook, enlaces a otros contenidos que, se ignora en qué medida, incluyen comentarios sedicentemente irrespetuosos -en cuanto que no se concretan- hacia instituciones o personalidades relevantes, o descalificaciones de actuaciones de las fuerzas de seguridad, no permite imputar al recurrente el contenido íntegro de esas páginas enlazadas, que pueden serlo meramente a título informativo. 

La sentencia indica que en relación con esta conducta no se concretan los supuestos comentarios irrespetuosos, o actuaciones cuestionadas, ni consta si esos comentarios o cuestionamientos se realizan por el propio denunciado o simplemente figuran en alguna de las páginas enlazadas.

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