En 2017, la Comisión había impuesto a Google una multa de en torno a 2,4 mil millones de euros por haber abusado de su posición dominante en varios mercados nacionales de la búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Dado que el Tribunal General confirmó, en esencia, esa decisión y mantuvo la multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que lo desestima y confirma así la sentencia del Tribunal General.
La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2.424.495.000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General
El Tribunal de Justicia precisa que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.
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