El TJUE establece que el régimen sancionador de La Ley de extranjería para los extranjeros en situación irregular es conforme con la Directiva de retorno

Sentencia TJUE 3 marzo 2022 (JUR202299327) 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra planteó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial en el contexto de un litigio entre UN y la Subdelegación del Gobierno …

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Sentencia TJUE 3 marzo 2022 (JUR\2022\99327) 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.
º 1 de Pontevedra planteó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial en el contexto de un litigio entre UN y la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra en relación con la permanencia irregular de UN en el territorio español.
 

Voces: extranjeros, derecho de asilo, retorno, inmigración, Ley de extranjería, expulsión, multa.
  

Supuesto de hecho 

UN nacional colombiana, entró de manera legal como turista en el territorio español, con carta de invitación de su hijo, nacional español mayor de edad residente en Pontevedra.
Trascurridos los 90 días máximos de estancia, decidió no regresar a su país y se inscribió en el padrón municipal de Pontevedra.
El Ministerio del Interior inició un procedimiento sancionador regulado en el artículo 63 bis de la Ley de Extranjería (LOEX) por carecer de autorización para residir en España.
Tras varios recursos en los que se confirma la situación irregular de la demandante, se le impuso la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por tres años.
UN solicitó que se sustituyese la sanción de expulsión por una sanción pecuniaria y la suspensión cautelar de la sanción de expulsión, la cual le fue concedida.
El Tribunal nacional se pregunta si una normativa nacional que sanciona la permanencia irregular de extranjeros sin circunstancias agravantes en un primer momento con una sanción de multa unida a un requerimiento de retorno voluntario al país de origen, seguida, en un segundo momento, de la sanción de expulsión si el extranjero no se regulariza ni retorna voluntariamente a su país, vulnera la Directiva de retorno.
 

Criterio o «ratio decidendi» 

Tras varias cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE sobre la LOEX [la más polémica la sentencia de 23 de abril de 2015  (TJCE 2015, 16) , Zaizoune,] que han generado mucha confusión en esta materia, el TJUE aclara que una ley, como la LOEX  que sanciona a un nacional de un tercer país en situación irregular, en el que no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio español en el plazo fijado, salvo que, antes de que este expire, se regularice su situación y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, es compatible con la Directiva de retoro.
La imposición de primero de una multa no permite «regularizar» a un inmigrante sin autorización de residencia, sino acelerar o bien su regularización o bien su salida del país.
  

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Ley 4/2000, de 4 de enero (RCL 2000, 72)  en su versión reformada por la  Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (RCL 2009, 2428) arts.
55.
1.
b) y 57.
 

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (RCL 2007, 407)  

Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre de 2008 (LCEur 2008, 2157).
 

Cita en el mismo sentido   

Sentencia de 23 de abril de 2015 (TJCE 2015, 16) , Zaizoune (Asunto C-38/14) 

Sentencia de 8 de octubre de 2020 (TJCE 2020, 238) MO (Asunto C-568/19) 

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