El TEDH no ve discriminatorio el límite de edad para presentarse a la Ertzaintza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido este martes que el límite de edad –35 años– fijado para presentarse a la Ertzaintza no es discriminatorio porque sirve para «asegurar y mantener la capacidad funcional» del cuerpo autonómico.

En una resolución, recogida por Europa Press, los magistrados responden así a la demanda que presentó un particular que defendía que el hecho de que se fijase un límite de edad para presentarse a un concurso público de plazas en el Cuerpo de Policía de País Vasco en la escala básica era «discriminatorio». El hombre insistía en que, «a pesar de haber superado las pruebas físicas y médicas para acceder al puesto», había sido «rechazado por su edad».

El tribunal ha desestimado su demanda al considerar que «las autoridades nacionales han justificado la necesidad de la medida con motivos pertinentes y suficientes». Así, entiende que no ha habido una violación del artículo 1 del Protocolo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que «nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública» por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, entre otros.

La corte con sede en Estrasburgo señala que el hecho de que el demandante no fuera incorporado automáticamente a la Ertzaintza como agente de primer grado debido a la edad que tenía en el momento de la prueba de acceso sí supuso un trato diferente basado en su edad. Sin embargo, precisa que esa diferencia podría considerarse «adecuada» porque pretendía «garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio policial».

La legislación lo permite

El tribunal reconoce que el hecho de que los agentes de la Ertzaintza puedan «beneficiarse de determinadas prerrogativas a partir de la edad de 56 años tiene como consecuencia que el período de actividad profesional en pleno funcionamiento (…) es inferior al periodo de actividad que existe en otras profesiones».

Por ello, entiende que «puede ser relevante garantizar la presencia de un número suficiente de agentes ‘jóvenes’ para realizar tareas que impliquen un mayor esfuerzo físico, con medidas como la que nos ocupa».

Además, recuerda que «la legislación interna permite a un empresario público fijar criterios de acceso a órganos como la policía nacional, la policía de las comunidades autónomas, los bomberos o los militares, como una edad mínima, una edad máxima o incluso una talla mínima para garantizar la capacidad de los candidatos para cumplir las funciones asignadas a estos órganos».

Sobre este extremo, los magistrados apuntan que, aunque los tribunales españoles han determinado que ciertos límites de edad para el acceso a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado eran requisitos «desproporcionados», las funciones que desempeña la Ertzaintza –»y más concretamente los agentes de primer grado»– son «distintas».

Estuvo en la lista de reserva

Con todo, el tribunal incide en que «la edad máxima de acceso a la Ertzaintza también se ha ido incrementando progresivamente a lo largo de los años». Y recalca que, en este caso, se dejó participar al demandante en el concurso público «a pesar de que» tenía más de 35 años en el momento de la convocatoria.

«Además, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, el demandante fue incluido en una lista de reserva para un empleo como policía local en el País Vasco, de modo que trabajó como agente temporal de policía local en Sestao durante casi dos años», señalan los magistrados en la resolución que ha sido adoptada de forma unánime y ha contado con dos votos concurrentes y una opinión concordante.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

Confirman la condena por delito de odio a un matrimonio por humillar a una vecina que se encontraba en un proceso de cambio de género

vie Nov 29 , 2024
El TSJCLM, al igual que el tribunal de instancia, considera que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos” El Tribunal Superior de Justicia de … La entrada Confirman la condena por delito de odio […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy