El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costas a una testigo de Jehová que demandó a la Administración tras haber recibido varias transfusiones de sangre en el marco de una operación de urgencia, a pesar de que se había negado a ello.

Los magistrados de la corte de Estrasburgo han adoptado esta decisión al ver vulnerado el derecho de la demandante a su respeto a la vida privada y familiar y su derecho a la libertad religiosa.

El tribunal ha acordado por unanimidad admitir la demanda, declarar la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de condenar a España a pagar 14.000 euros en concepto de costas y gastos. La decisión de condenar a la Administración a abonar 12.000 euros por daños morales ha sido avalada por nueve votos contra ocho.

Según recoge la resolución, recogida por Europa Press, el tribunal constata la violación del Convenio Europeo tras evaluar que «el proceso de toma de decisiones» seguido en este caso «no respetó suficientemente» la autonomía de la demandante.

Sobre este extremo, los magistrados insisten en que «es necesario que existan garantías procesales en el proceso que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada».

Así las cosas, el TEDH considera que la actuación de los tribunales españoles en este procedimiento no encaja con el marco legal nacional que «concede gran importancia al respeto de los deseos de un paciente» en plenas facultades. En este sentido, afea que la decisión del juez de turno fue resultado de un proceso de toma de decisiones que se vio afectado por la «omisión de información esencial sobre la documentación de los deseos de la demandante».

La sentencia, fallada por 17 jueces, cuenta con dos votos particulares concurrentes firmados por tres magistrados, una de ellas la española María Elósegui. Figura también un voto concurrente, pero parcialmente contrario suscrito por ocho jueces relativo al punto de la sentencia que acepta condenar a España al pago de daños morales.

La denunciante, que reclamaba una indemnización de 45.000 euros por daños morales y 14.000 por costas, es una testigo de Jehová residente en Soria que asegura haber sido «ignorada» por las autoridades españolas pese a dejar por escrito su negativa a recibir transfusiones de sangre.

El caso se remonta a julio de 2017, cuando la mujer se realizó una serie de pruebas médicas que revelaron que debía someterse a una intervención quirúrgica. Con este horizonte, escribió hasta dos documentos en los que dejaba claro que no quería recibir dicho tratamiento médico bajo ninguna circunstancia, incluso si su vida estaba en peligro.

Casi un año después, en junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave. Ese mismo día, los médicos le recomendaron una transfusión de sangre, pero se negó y lo dejó nuevamente por escrito en un documento para el consentimiento informado que tanto ella como su doctor firmaron y que se incorporó a su historial.

Al día siguiente, dada la gravedad de su estado, fue trasladada en ambulancia a un hospital de Madrid conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre, acompañada por un médico con su historial. Durante el viaje, éste avisó a sus colegas madrileños de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los anestesistas contactaron con un juez de guardia solicitando instrucciones.

Indicaron al magistrado que la paciente era una testigo de Jehová que había manifestado su negativa a recibir todo tipo de tratamientos a pesar de su gravedad. En consecuencia, el juez autorizó practicarla todos los procedimientos médicos que fueran necesarios para salvar su vida.

La cirugía se llevó a cabo ese día y se le realizaron tres transfusiones de células rojas, algo de lo que se enteró al despertar porque no fue informada de la orden judicial, a pesar de que llegó cuando ella aún estaba de camino desde Soria y se encontraba «consciente, orientada y colaboradora».

La mujer, que creía que sería operada sin que le transfundieran sangre, litigó en los tribunales españoles sin éxito y el caso escaló hasta el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo.

Una vez agotado el recorrido judicial en España, se dirigió al TEDH, que celebró una vista pública el pasado enero y ha dado a conocer este martes su fallo, en el que le da la razón.

En uno de los votos particulares que tiene la sentencia, la magistrada española María Elósegui aclara que apoya «completamente» la conclusión unánime alcanzada por el TEDH pero que emite voto particular para «destacar algunos elementos derivados del fallo» que considera «importantes para evitar que tales violaciones vuelvan a producirse, al menos en España».

En concreto, dice que «sería deseable una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas». «Las autoridades nacionales, y los médicos y jueces implicados, no pueden esconderse detrás de los errores de otros, mucho menos acusar a la demandante de no haber cumplido sus obligaciones. Se deben aprender lecciones de cara al futuro», afirma.

Elósegui subraya que no se trataba de un accidente donde no se conoce el historial de la víctima que necesita atención médica, sino de una intervención planificada que simplemente se adelantó por el grave deterioro de la paciente y que se practicó en Madrid, precisamente, para evitar transfusiones de sangre.

A su juicio, los «fallos de comunicación» que alegó el Gobierno no sirven de «excusa». «¿Los derechos consagrados en la Constitución y garantizados por una legislación nacional aplicable en todo el territorio (…) dejan de existir cuando un paciente es trasladado a otra región que está a dos horas en coche?», plantea.

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