El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad apartar a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y a cuatro magistrados del sector progresista del debate sobre el recurso de amparo que presentó la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra la presentación de la proposición de ley de amnistía y la convocatoria del pleno para investir a Pedro Sánchez como presidente.
Según se informó el pasado viernes la corte de garantías, el Pleno del TC ha inadmitido la recusación planteada por dicha asociación contra Conde-Pumpido y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Balaguer y Laura Díez.
El Constitucional ha considerado que «los argumentos ofrecidos por la recurrente en amparo para fundar la recusación del presidente y cuatro magistrados y magistradas de este tribunal no pasan de ser recelos o aprensiones genéricas, construidas exclusivamente sobre la trayectoria profesional de aquéllos, carentes de vinculación directa e inmediata con el objeto del recurso de amparo, y huérfanas de un mínimo fundamento o prueba que permita sustentarlas».
La petición de la asociación se enmarcaba en el recurso de amparo que interpuso contra la presentación, por el Grupo Parlamentario Socialista, de la proposición de ley de Amnistía, por la tramitación que se dio a dicha proposición en el Congreso, y por la convocatoria del pleno de investidura en la Cámara Baja, coincidiendo con la presentación de dicha proposición.
La solicitud de apartar a Conde-Pumpido y los otros cuatro magistrados se basaba en la «enemistad ideológica» que dichos miembros del tribunal tendrían contra la mencionada asociación, así como en el hecho de que tendrían «interés directo o indirecto en el pleito o causa»; dos razones recogidas como causa de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
«Uso abusivo» de la recusación
El Constitucional ha rechazado dichos argumentos y ha recordado que así puede hacerlo cuando las razones procesales o de fondo así lo exijan. «Uno de los motivos que justifican esta posibilidad excepcional es que la recusación se dirija contra todos los magistrados del tribunal, situación que ha sido asimilada a la recusación de tal número de magistrados que supongan una paralización inaceptable de sus funciones», ha explicado.
En este sentido, el Pleno ha concluido que ello determina la inadmisión de plano de las recusaciones formuladas «por comportar un uso manifiestamente abusivo del ejercicio de esa facultad tendente a impedir el normal ejercicio» de la jurisdicción constitucional.
En cualquier caso, los magistrados han señalado que el incidente de recusación presentado no podría prosperar por el carácter infundado de las causas invocadas.
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