El TC desestima el recurso del PP frente al Real Decreto-Ley que creó un recurso de casación contra autos de medidas de las autoridades sanitarias durante el Covid-19

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los preceptos impugnados crearon un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra los autos dictados por las Salas del mismo orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional en materia de autorización o ratificación judicial de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias que impliquen restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La sentencia desestima el recurso al apreciar, en primer lugar, que concurre el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.1 CE), por cuanto el Gobierno ha aportado una justificación para la adopción de la concreta medida discutida y que existe conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y la medida articulada para hacerle frente. En concreto el Gobierno optó por esta reforma procesal como una de las medidas relacionadas con el nuevo escenario tras el fin del estado de alarma y la pervivencia de una complicada situación como consecuencia de la persistencia de la pandemia del COVID- 19, y, a tal fin, atribuyó al Tribunal Supremo la competencia, en casación, de homogeneizar la respuesta judicial en la autorización y ratificación de las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las administraciones públicas territoriales en la lucha contra el COVID-19.

También se desestima la queja relativa a la vulneración de los límites materiales del decreto-ley, pues no se afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto la norma establece un concreto recurso y no supone una regulación general del derecho. Tampoco afecta a la ordenación de instituciones básicas del Estado, ya que la normativa impugnada no se refiere a elementos estructurales o esenciales del proceso judicial, ni regula un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado. Y, finalmente, el cumplimiento del presupuesto habilitante hace que se descarte quebranto alguno del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) por la utilización de la norma de urgencia.

La sentencia concluye con una apelación al legislador acerca de la conveniencia de una reforma legislativa en esta materia, ya que este concreto recurso de casación carece de supuesto al que aplicarse, dado que ya no existen resoluciones judiciales que puedan ser susceptibles de esta modalidad de recurso (que, sin embargo, sigue formalmente subsistiendo en el ordenamiento procesal), por cuanto la STC 70/2022, de 2 de junio, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que atribuían a las Salas de este orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional la competencia para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes, que limitan o restringen derechos fundamentales con alcance general, es decir, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

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