El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo de un condenado por violencia de género que alegó que se habían vulnerado sus derechos porque los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar en juicio que la ley reconocía a su expareja, denunciante en el proceso penal.
El 24 de septiembre de 2000, el recurrente fue condenado por el juzgado de lo Penal número uno de Orihuela (Alicante) a una pena de diez meses y 15 días de prisión por haber agredido a su entonces pareja y causarle lesiones.
La Audiencia Provincial de Alicante rechazó el recurso de apelación y confirmó la pena de cárcel impuesta por lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Agotada la vía judicial, el condenado acudió al TC, mediante una demanda de amparo en la que solicitaba que se anulara la condena y se le absolviera del delito de violencia de género porque el juez de lo Penal no había dado a la víctima -denunciante y acusadora particular en el proceso- la opción de no declarar contra él, pese a que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocía este derecho a quien mantuviera una relación de pareja con el acusado.
En la sentencia, aprobada por el Pleno y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el tribunal declara que los órganos judiciales entendieron correctamente, en aplicación de la doctrina elaborada por el Supremo y del propio TC, que no procedía aplicar la dispensa de la obligación de declarar en este caso porque la propia víctima-denunciante ya había renunciado a ella.
La mujer ratificó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa del deber de declarar contra su pareja. Además, se constituyó en acusación particular -que ejerció, efectivamente, a lo largo de todo el proceso penal- y solicitó la condena tanto ante el Juzgado de lo Penal como ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia.
El TC sostiene que la víctima-denunciante actuó en todo momento en el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los tribunales, que le garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, según ha indicado el Constitucional en una nota informativa.
El ejercicio de la acusación penal, como manifestación concreta del referido derecho fundamental, impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso.
Por ello, el tribunal concluye que no se ha vulnerado ninguna de las garantías procesales que la Constitución reconoce a todo acusado en un proceso penal. Los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado voto particular.
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