El acuerdo alcanzado el pasado martes por el Gobierno y Junts para delegar a Cataluña las competencias en materia migratoria ha suscitado un debate sobre la constitucionalidad de la medida que podría llegar al Tribunal Constitucional (TC), donde no hay doctrina válida debido a la oscilación de sus decisiones sobre delegaciones competenciales. Así las cosas, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que se enfrentaría a un debate inédito.
La proposición de ley orgánica registrada por PSOE y Junts en el Congreso de los Diputados implica que la Generalitat gestionará los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) o la devolución de los extranjeros que tengan prohibición de entrada. En concreto, los Mossos d’Esquadra cogestionarán con la Guardia Civil y la Policía Nacional la seguridad de puertos, aeropuertos y zonas críticas.
El pacto explica que la delegación competencial se hará por virtud del artículo 150.2 de la Constitución, según el cual «el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
Las fuentes consultadas exponen que no hay duda de que las competencias en inmigración son de titularidad estatal, porque forman parte del catálogo de competencias exclusivas del Estado que recoge el artículo 149.
Sin embargo, ese otro precepto, el 150.2, abre la puerta a una posible delegación de la gestión de las competencias que «por su propia naturaleza» lo permitan, lo que remite a un concepto jurídico indeterminado, sobre el que pivotará el eventual debate en el seno del TC, auguran.
Cabe recordar que, para llegar al Constitucional, la aún proposición de ley debe convertirse en una norma jurídica vigente susceptible de impugnación. La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ya ha dicho que la medida es «inconstitucional», mientras que el líder de los ‘populares’, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que ha puesto a los servicios jurídicos de la formación política a estudiar el asunto.
De llegar al TC, lo hará sin un precedente claro que pueda guiar la decisión final. Las citadas fuentes explican que ni siquiera la sentencia del Estatut de Cataluña puede servir de faro porque, si bien despejó cualquier duda respecto a que «la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado», añadió que «lo relevante» es «el alcance material de las concretas competencias o potestades estatutariamente atribuidas a la comunidad autónoma».
A ello, las fuentes preguntadas suman que, a raíz del estatuto de autonomía de Cataluña, la corte de garantías estudió la constitucionalidad de la «atribución» de la competencia en inmigración, no de la delegación, figura jurídica distinta por cuanto en ella se retiene la competencia pero se cede su ejercicio.
Además, subrayan que a lo largo de los años el Constitucional ha emitido sentencias distintas en lo concerniente a delegación competencial, que han oscilado desde posiciones más federalistas a otras más centralistas.
Y añaden que las competencias en inmigración siempre se han estudiado desde la óptica del orden y la seguridad pero que actualmente habría que abordarlas también desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
El impacto de una CCAA en todo el país
Con todo, las fuentes sitúan el posible conflicto constitucional en la cuestión de si su «propia naturaleza» permite delegar a una comunidad autónoma las competencias en inmigración y, en tal caso, en qué medida.
Algunas voces ven difícil avalar constitucionalmente la delegación planteada por cuanto la gestión de fronteras es un asunto que afecta al conjunto del territorio nacional. A su juicio, la actuación de una comunidad autónoma en este ámbito impactaría irremediablemente en las demás.
Asimismo, advierten de la quiebra del principio de igualdad que supondría que, como pretende Junts, el catalán sea requisito para dar residencia a extranjeros, ya que supondría elevar el nivel de exigencia únicamente en una parte del territorio nacional, lo que haría más fácil obtener el permiso de residencia a quienes lo solicitaran en otras regiones sin dicho requisito.
Las fuentes avisan, además, de que una corriente doctrinal, aunque minoritaria, sostiene que las comunidades autónomas solo pueden ejercer las competencias enumeradas en el artículo 148 –donde no aparece la inmigración–, pero en ningún caso las enunciadas en el 149.
No obstante, las fuentes recalcan que se trata de un planteamiento embrionario, ya que en la sede de Domenico Scarlatti, si bien hay opiniones individuales, no hay discusiones sobre este asunto al estar aún lejos de poder llegar al TC.
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