El Tribunal Supremo ha recalcado en una reciente sentencia que los gastos de traslado derivados del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades distantes deben correr a cargo de ambos progenitores.
Los magistrados han desestimado la demanda presentada por la madre y han establecido que no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva, porque “no sería justo”.
El tema enjuiciado se planteó a partir de la ruptura de una pareja que obligaba al padre a trasladarse de Córdoba a Badajoz, lugar de residencia de la madre y de dos menores. Para el cumplimiento del régimen de visitas, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio de los menores, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerles como para llevar a cabo su devolución.
Pero según declara la sentencia del alto tribunal “ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos. En definitiva, no se invoca ningún argumento que justifique que el padre deba asumir un mayor esfuerzo para hacer efectivo el régimen de estancias y visitas fijado”.
Para Fernando Bajo, abogado que ha conseguido el caso, “cuando la doctrina es tan clara debe evitarse cualquier tipo de sesgo, debe primar el principio de igualdad y equidad, en casos en los que existe por ambos padres capacidad económica y laboral”.
Y el letrado apunta que en último término hay que atender al interés superior del menor. “Las visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configuran como un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo, el régimen de visitas no debe entorpecer las relaciones paternofiliales. Es un paso más por la igualdad en el reparto equitativo de cargas”.
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