El Supremo rechaza la nulidad automática de los despidos durante la pandemia

El Tribunal Supremo ha descartado la nulidad automática de los despidos acordados sin causa válida durante la pandemia, conocida como “la prohibición de despedir”.

Lo ha hecho en un reciente fallo, en el que estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

“El alto tribunal clarifica que las empresas pueden extinguir esos contratos y, si carecen de justificación, entonces serán improcedentes, con las consecuencias correspondientes”, explica Ana Gómez, socia del Área Laboral de CECA MAGÁN abogados. “Cabrá la opción de readmitir o abonar la indemnización legal”, aclara.

“Si la voluntad política es prohibir de modo real, el despido habrá que regularlo expresamente. No se puede dar por sentado que el incumplimiento de una obligación en materia de despido conlleva la nulidad salvo que así se establezca por norma”, argumenta la abogada.

Las medidas sociales impulsadas por el Gobierno para la salvaguarda del empleo ante situaciones de crisis severa, como ha sido el covid  o ahora la crisis energética y el conflicto en Ucrania- ERTES principalmente- “han resultado sumamente eficaces”, califica Gómez y, en su opinión, esto hará que se vuelvan a replicar si fuera necesario.

El alto tribunal argumenta que ni la referida norma contiene “una verdadera prohibición”, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

Para el Supremo, cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil. Éste califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

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