El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena a una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que fue condenada por emitir una serie de resoluciones judiciales a las que no estaba autorizada en un caso que le afectaba directamente: dos sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) por no pasar la ITV a una moto que estaba a su nombre.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el caso estalló en 2016 cuando la LAJ recurrió una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, que la denunció por no pasar la ITV de ese vehículo. Ella argumentó que «desde hacía 10 años, ni conocía ni guardaba relación con la persona que lo utilizaba».
Además, alegó que «sobre ese vehículo existía otro expediente por una sanción de 200 euros por no pasar la ITV, que se encontraba recurrido y que se seguía ante el Juzgado de lo Contencioso Número 11 de Barcelona».
Los hechos probados recogen que, el recurso por esa segunda denuncia de Tráfico, la de 2016, llegó al juzgado donde ella trabajaba, el de lo contencioso-administrativo Número 16 de Barcelona. Entonces, llevó a cabo una serie de actuaciones para que ambos asuntos quedaran en manos del primer juzgado, el Número 11. En concreto, dictó un auto, resolución que solo puede emitir un juez. Todo ello, sin que la juez a cargo del juzgado donde trabajaba lo supiera.
«Así, la acusada (…) procedió a admitir a trámite una demanda presentada en su propio nombre y a darle el curso procedimental correspondiente, obviando el deber de abstención que le competía y actuando guiada por el ánimo de apartar el asunto del conocimiento e intervención de la magistrada titular del referido juzgado a la que, además, ocultó su existencia», recoge el Supremo.
La Audiencia Provincial de Barcelona la condenó a tres años de cárcel y a una multa diaria de seis meses con una cuota de 12 euros por día, por un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario. La LAJ apeló y el TSJC le dio la razón pero solo para rebajar la cuantía de la multa, a una cuota diaria de 10 euros.
La mujer acudió entonces al Supremo alegando que no se la podía condenar por ese delito en concreto porque no actuó como LAJ, sino como «particular», por cuanto entre sus funciones como letrada de la Administración de Justicia, efectivamente, no se encuentra la de dictar autos.
La Sala de lo Penal del TS, en una ponencia del magistrado Vicente Magro, acepta su argumento y la condena por ese mismo delito, pero cometido por un particular, lo que supone rebajar la pena a 1 año y 9 meses.
«Queda claro que la recurrente intervino aprovechándose de su condición de funcionario público, pero no como funcionario público que podía cometer esa falsedad, por falta de competencia para ello», razona el Supremo.
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