El Supremo propone juzgar al fiscal general por un delito de revelación de secretos contra el novio de Díaz Ayuso

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha acordado procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, basándose principalmente en la filtración del ‘email’ donde el empresario se ofrecía a reconocer delitos para pactar. Además, insiste en afirmar que actuó por «indicaciones» del Gobierno.

La decisión tiene lugar ocho meses después de que el Supremo asumiera la investigación el pasado octubre. En un principio, cuando el asunto estaba en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la causa se centró en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 para dar detallada cuenta del intercambio de correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fiscal a cargo de la investigación fiscal, Julián Salto.

Cuando el caso saltó al Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa.

No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación: para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude fiscal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos fiscales a cambio de pactar.

Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado cree que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la ‘Cadena SER’, el contenido de ese ‘email’ del 2 de febrero, sujeto a «criterios de reserva y confidencialidad».

El magistrado incide en que, «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, y aprovechando información publicada en el diario ‘El Mundo’, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada ‘La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales'», «entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto».

Y ello, señala el instructor, «con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal».

Hurtado también destaca que, «paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024», se envió copia del mismo a la entonces asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, «quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso».

Dice que la filtración amenaza «el prestigio» de fiscalía

El Supremo sostiene que ese ‘email’ «contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones», por lo que afirma que «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».

Así las cosas, para Hurtado la «filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».

El instructor indica que «todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».

El borrado del FGE, un indicio

Entre los indicios que le llevan a situar a García Ortiz a un paso del banquillo, el instructor señala el hecho de que borrara la información contenida en sus teléfonos móviles y en su cuenta personal de Gmail.

«El investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que, al ser así, gracias a ese aseguramiento de prueba que se tuvo presente desde el primer momento, podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis», le reprocha.

Además, aprovecha para responder a los escritos de las defensas, que le pidieron archivar las pesquisas al considerar que el hecho de que tanto González Amador como su abogado, Carlos Neira, reconocieran ante el TS que el empresario conocía las negociaciones para llegar a un acuerdo rompe cualquier secreto que pudiera protegerlas.

Hurtado discrepa razonando que el secreto es «un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado».

«Su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado. Por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal», recalca.

Con todo, concluye que «la confidencialidad y reserva a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido» porque «una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14».

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