El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los notarios deben cumplir con la ley de paridad en las candidaturas a las elecciones en sus colegios al entender que, por sus funciones de fedatarios públicos del Estado, tienen la condición de poder público y, por ende, deben acatar la norma que exige una presencia «equilibrada» de mujeres y hombres.
Los magistrados se han pronunciado así al desestimar los recursos de casación interpuestos por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de la única candidatura presentada a las elecciones de la Junta Directiva del Consejo Notarial del País Vasco –convocadas en 2020– por no respetar el porcentaje de 60%-40% al estar integrada por cinco hombres y dos mujeres.
Los recurrentes alegaban que los Colegios de Notarios no tenían la condición de poder público, por lo que entendían que la regulación contenida en la ley de paridad no podía aplicarse a los diferentes Colegios Profesionales. El Supremo discrepa y establece que sí deben cumplir con la norma que contempla que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados explican que el artículo 14.4 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales».
Así las cosas, el tribunal se opone a la composición de una candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial que no respete la relación de representación equilibrada 60%-40%.
El Supremo sostiene que solo se podría justificar dicha situación cuando haya «circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido».
El notariado es «poder público»
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal subraya que no es posible «ignorar» ni «eludir» que los Colegios Notariales de Corporaciones de Derecho Público y los Colegios Profesionales prestan un «servicio público de relevancia constitucional en la dación de la fe pública en el tráfico jurídico, que permite su asimilación a la noción de poder público, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo incide en que la Constitución avala la concepción del notariado «como poder público, en cuanto tiene encomendada la función pública de garantizar la seguridad jurídica en los documentos e instrumentos jurídicos (…), y, también su configuración como servicio público notarial de carácter prestacional de la fe pública, calificable de servicio público de interés general».
Los magistrados consideran que esta consideración «se proyecta sobre los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, que se insertan en una compleja organización jerárquica dependiente del Ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)».
En este sentido, el tribunal considera que la ley del 60%-40% «es de aplicación directa» a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, «en cuanto se les atribuyen funciones y potestades tradicionalmente reservadas al poder público estatal, y se rigen, con la misma intensidad, por el principio democrático».
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