El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las denominadas ‘mobile-home’ o casas móviles requieren de una licencia urbanística por uso de suelo porque son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques.
Los magistrados se han pronunciado así al desestimar el recurso que presentó Agrocamping SL contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de confirmar el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona de 11 de mayo de 2018 por el que se denegó la legalización de la colocación de ‘mobile-homes’ en el camping que regentaba dicha sociedad.
La empresa defendía que las ‘mobile-home’ eran comparables con las autocaravanas o los remolques, pero el tribunal ha concluido que el diseño de este tipo de viviendas es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo. «Su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolquen», ha fijado el Supremo.
En una sentecia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que la exigencia de una licencia urbanística para este tipo de casa móviles se justifica en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.
El Supremo ha indicado que las normas urbanísticas aplicables en cada caso serán las que legitimen la instalación de las ‘mobile-homes’ en un camping, «sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente».
En este sentido, coincide con el Ayuntamiento de Tarragona en que dicha licencia previa no tenía por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrollase «sin causar molestias o perjuicios a su entorno».
Los resorts no son campings
Además, en este caso particular, los magistrados han incidido en que la empresa tenía la intención de transformar su negocio de camping en una instalación tipo ‘resort’ en la que dotaría a las parcelas de servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas las ‘mobile-homes’ y ‘bungalows’.
Sobre este extremo, el Supremo ha asegurado que dicha pretensión en unos terrenos existentes en zona no urbanizable implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Así las cosas, ha avisado de que «en ningún caso» dicha transformación puede quedar amparada en la licencia de actividad obtenida para un camping.
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