El Tribunal Supremo ha establecido que los sábados se consideran como días inhábiles, al igual que los domingos y festivos, a la hora de interponer una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los reconocimientos de incapacidad permanente.
Con este recurso, la Sala de lo Social unifica doctrina en cuanto al plazo de 30 días fijado para interponer una demanda de este tipo y rectifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó la demanda teniendo en cuenta “la caducidad de la instancia”, tal y como señala la sentencia.
Juan Manjavacas Gracia, letrado que representa al trabajador, señala que “al hacer los cómputos en los que se excluían los sábados como días inhábiles, el juez ya no puede valorar el fondo del asunto, que es lo que verdad se discute, si se tiene o no derecho a lo solicitado”.
Destaca que “el problema fundamental era una cuestión de derecho, en aras al principio constitucional de de tutela judicial efectiva. La interpretación del INSS era muy simplista y, al acoger la caducidad, se le cercenó el derecho a poder reclamar”.
El abogado espera que, una vez aclarado este asunto sobre “los momentos procesales”, el trabajador “solucione pronto” la demanda por incapacidad que se solicitó en 2018. “No podemos dejar una sentencia así porque esto conlleva a la pérdida de muchos derechos”, matiza.
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