El Supremo anula la norma que excluía a los profesores universitarios en Madrid de recibir complemento por investigación

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la norma que excluía a los profesores universitarios a tiempo completo el derecho a percibir el complemento de productividad por méritos de investigación (sexenios) en la Comunidad de Madrid.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto frente al criterio general de la universidad pública madrileña, declarando la nulidad del artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989, que impedía a los profesores percibir dicho complemento.

La sentencia pone fin a un litigio de varios años consistente en negar automáticamente a los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, y «sin criterio proporcionado o razonable», la remuneración de todo tipo de complementos salariales no relacionados con dicho régimen de dedicación pero que sí se abonan a los docentes a tiempo completo.

En este concreto supuesto, dirigido por el abogado Ibor Fernandes Romero de Statera Legal, se ha reconocido por la más alta instancia «la referida discriminación en relación con los llamados «sexenios de investigación», que remuneran la actividad investigadora del profesor y volverán a abonarse, donde dicho mérito haya sido reconocido, a los profesores a tiempo parcial».

Asimismo, se reconoce el derecho a su percepción retroactiva, con un máximo de 4 años desde la solicitud formulada ante la propia Universidad.

El caso no es sino uno de los principales exponentes de una situación, generalizada y discriminatoria que se ha venido denunciando por Statera Legal, con un éxito notable, desde hace unos años ante la jurisdicción contencioso-administrativa, consiguiendo que «sucesivamente los órganos jurisdiccionales hayan apreciado la existencia de una discriminación contraria al principio de igualdad del artículo 14 CE, y que vicia a los actos administrativos «denegatorios» de las solicitudes pertinentes de nulidad de pleno derecho ex artículo 47.1.a LPAC, y el derecho del profesorado a tiempo parcial a percibir, en su caso, los importes económicos correspondientes.

Un criterio que se extiende y abarca a otros complementos reconocidos ya por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como el complemento específico por mérito docentes («quinquenios») o, en el caso de algunas universidades, el llamado «complemento autonómico», así como otros más específicos y en ocasiones también denegados sin causa proporcionada.

La sentencia ratifica íntegramente la decisión adoptada en el año 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando que la exclusión de la retribución en concepto de complemento de productividad (sexenios) a los profesores universitarios a tiempo parcial, «no resulta conforme a Derecho y procede declarar su nulidad por la infracción de la igualdad del artículo 14 CE, toda vez no se aprecian diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial».

En consecuencia, además del resultado favorable sal recurrente, la norma contenida en el artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989 se declara nula, expulsándola del ordenamiento jurídico.

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