El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 115.784 euros a una joven que fue operada de rodilla y que ha perdido gran parte de la sensibilidad de las piernas.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juzgado estima parcialmente la demanda de la mujer, de 28 años, al considerar que en el consentimiento que firmó para someterse a la intervención quirúrgica se alude a “complicaciones menores”.
Sin embargo, lo sucedido es “un riesgo francamente excepcional con unas consecuencias absolutamente desproporcionadas al tipo de beneficios que se perseguían con la intervención indicada”.
Inyección de anestesia
Explica la resolución que en junio de 2020 la mujer fue sometida a una artroscopia de rodilla y, según manifestó en la demanda, durante la inyección de la anestesia en la espalda le pincharon en varias ocasiones “con un dolor intensísimo”.
Tras la operación, la mujer continuó con dolor intenso en la zona lumbar y después de unos días empezó a sufrir inestabilidad, atrofia muscular y falta de movilidad.
Debido a la situación sanitaria, no pudo ser vista hasta dos meses después, cuando se hace constar que sufre un síndrome de cola de caballo, con dificultades para caminar, falta de sensibilidad en zona pélvica, genital y piernas, y necesita ayuda para la micción y la defecación.
Explica su demanda que tales secuelas, “crónicas e irreversibles”, “han afectado de manera determinante al desarrollo vital y profesional” de una mujer de 28 años, a la que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento.
Entiende su representación legal que todo ello es debido a “una mala praxis y, en todo caso, es aplicable la doctrina del daño desproporcionado”, por lo que solicitaba una indemnización de 366.500 euros por los días de cura, el síndrome de cola de caballo que padece, el perjuicio estético por la cojera, pérdida de calidad de vida y perjuicio patrimonial por lucro cesante.
Frente a esta demanda, el Servicio Cántabro de Salud defiende la corrección de la intervención y niega mala praxis. Entiende que “no hay prueba de la relación causal” entre la punción y la situación de la paciente y añade que firmó un consentimiento, por lo que debe soportar los riesgos de la intervención.
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