El Servei Català de la Salut condenado a indemnizar con 350.000€ a una familia por omitir pruebas para detectar el síndrome de Down

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut por no haber informado adecuadamente a una mujer embarazada sobre la posibilidad de realizar pruebas para detectar el síndrome de Down, lo que llevó a la falta de diagnóstico prenatal. La sentencia fija una indemnización de 350.000 euros para los padres y la hija afectada.

El abogado de la embarazada, Damián Vázquez, también letrado de la asociación el Defensor del Paciente, sostiene que, desde las primeras semanas de gestación, opiniones externas al hospital alertaron a la mujer de la alta probabilidad de que su hija tuviera síndrome de Down.

Ante esto, los padres solicitaron una amniocentesis, pero el hospital aseguró que no había indicios de anomalías y sin informarles de otras opciones para realizarla. El fallo resalta que, aunque el test prenatal no invasivo (TPNI) no estaba financiado por el sistema público en ese momento, su existencia ya era conocida y debía haberse ofrecido a la madre. Esta omisión impidió el diagnóstico temprano del síndrome y el derecho de la madre a la interrupción voluntaria del embarazo.

“La sentencia reafirma el deber de informar a toda gestante durante el embarazo, especialmente ante posibles riesgos genéticos o cualquier condición que afecte la viabilidad del bebé. Este importe servirá para procurar atención especializada y los cuidados de la niña durante toda su vida”, manifiesta Vázquez.

Según el letrado, este fallo judicial representa un avance hacia la justicia para familias en situaciones similares y subraya la importancia de una atención médica responsable, y destaca la necesidad de mejorar los protocolos en ginecología y obstetricia.

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