Abogada laboralista senior en Augusta Abogados
El pasado 17 de junio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 483/2025, publicado en el BOE del 18 de junio, que desarrolla reglamentariamente la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación del fondo de compensación para las víctimas del amianto. Esta norma, largamente esperada, no solo da cumplimiento a un mandato legal incumplido durante más de dos años, sino que representa un hito en la protección de los derechos de quienes han sufrido —y siguen sufriendo— las consecuencias de la exposición al amianto en España.
1. Naturaleza jurídica y finalidad del fondo
El artículo 2 del Real Decreto establece que la compensación económica tiene naturaleza indemnizatoria, desligada del sistema de prestaciones de la Seguridad Social. Su finalidad es reparar los daños a la salud derivados de la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental, siempre que dicha exposición haya tenido lugar en territorio español.
Este enfoque es coherente con el principio de reparación integral del daño y con la jurisprudencia consolidada en materia de responsabilidad por enfermedades profesionales, pero va más allá al incluir también supuestos no laborales.
2. Personas beneficiarias: una definición amplia pero rigurosa
El artículo 3 del Real Decreto delimita con precisión los supuestos de acceso al fondo. Se reconocen como beneficiarias:
Este último punto merece especial atención: el Real Decreto reconoce como causahabientes no solo a cónyuges e hijos, sino también a parejas de hecho y excónyuges víctimas de violencia de género, siempre que no hayan constituido nuevas uniones. Esta perspectiva de género y diversidad familiar es un avance notable en la técnica legislativa.
3. Procedimiento: garantías y plazos
El procedimiento se articula en dos fases:
El artículo 4 regula la prescripción del derecho, fijando un plazo de cinco años desde el reconocimiento de la pensión, la firmeza de la sentencia o el diagnóstico, según el caso. La solicitud del certificado interrumpe dicho plazo, lo que constituye una garantía adicional para las personas afectadas.
4. Cuantías: baremo y revisión
El artículo 12 remite al Anexo I, que establece un baremo fijo en función de la patología:
Estas cuantías se han calculado tomando como referencia la pensión media anual por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024, revalorizada. En caso de sentencia judicial previa (art. 3.1.b), se aplican reglas específicas de ajuste (art. 12.1).
El artículo 13 permite la revisión de la compensación si se diagnostican nuevas patologías más graves, incluso tras el fallecimiento de la persona afectada, siempre que no se hubiera solicitado previamente.
5. Subrogación y sostenibilidad del fondo
El artículo 5 habilita al INSS a subrogarse en los derechos de las personas beneficiarias para reclamar a terceros responsables. Además, el fondo se nutre de consignaciones presupuestarias y del 75 % de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo en materia de amianto (Disposición adicional tercera), lo que refuerza su sostenibilidad.
Este Real Decreto no es solo una norma técnica. Es un acto de justicia restaurativa. Como juristas, sabemos que el derecho no puede devolver la salud ni la vida, pero sí puede reconocer el daño, dignificar a las víctimas y reparar en lo posible. El RD 483/2025 lo hace con rigor, sensibilidad y una estructura procedimental garantista.
Queda por ver cómo se aplicará en la práctica, especialmente en lo relativo a la coordinación entre comunidades autónomas, la agilidad de los EVVA (Equipos de Valoración de Víctimas de Amianto) y la suficiencia de las cuantías. Pero hoy, al menos, podemos decir que el Estado ha dado un paso firme hacia el reconocimiento de una deuda histórica.
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