Si, a pesar de ello, fuesen citados con ese objeto a una comisión de investigación, la Comisión Permanente denegará la autorización para que comparezcan.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por unanimidad instar al Congreso de los Diputados y al Senado a que, de conformidad con los artículos 76 y 117 de la Constitución Española y 396 y 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abstengan de citar a jueces y magistrados para que declaren ante las comisiones de investigación constituidas en ellas sobre hechos que hayan conocido en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional.
Si, a pesar de ello, fuesen citados con ese objeto a una comisión de investigación, la Comisión Permanente denegará la autorización de comisiones de servicios a los integrantes del Poder Judicial para que comparezcan.
El texto del acuerdo aprobado hoy es el siguiente:
1. En las últimas semanas se han repetido las declaraciones y comunicados de este Consejo, a través de la Comisión Permanente, su Presidente (p.s.) y de sus Vocales, así como las del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales, los Jueces Decanos y numerosas instituciones públicas y privadas alertando de los riesgos que para la independencia judicial pudiera suponer que las Comisiones de Investigación recientemente constituidas en el Congreso de los Diputados pudieran acordar la comparecencia ante ellas de miembros de la Carrera Judicial a fin de que declaren sobre asuntos de los que conozcan o hayan conocido en el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. A pesar de ello, destacados portavoces de los grupos parlamentarios que han promovido la constitución de las comisiones de investigación insisten en que se recabe la comparecencia en ellas de jueces y magistrados. Se hace necesario, por lo tanto, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial deba pronunciarse de nuevo al respecto para manifestar, en primer lugar y sin reserva alguna, el absoluto respeto de este órgano constitucional a la autonomía de las Cámaras que forman las Cortes Generales para que creen cuantas comisiones de esa naturaleza estimen conveniente al amparo del artículo 76 de la Constitución (CE) a fin de esclarecer los hechos acaecidos sobre los asuntos objeto de las mismas con el propósito de exigir, en su caso, la responsabilidad política gubernamental que proceda.
3. En segundo lugar, con la misma claridad y firmeza que respeta la autonomía parlamentaria, el Consejo General del Poder Judicial debe garantizar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la independencia judicial. Por ello y por imperativo del propio artículo 76 CE, en conjunción con el artículo 117 CE y los artículos 396 y 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha de quedar constancia de que dichas comisiones parlamentarias carecen de atribuciones para llamar a declarar ante ellas e investigar a jueces y magistrados sobre asuntos que estos conozcan o hayan conocido en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
4. Los jueces y magistrados están plenamente sometidos a la Constitución y a las leyes y sujetos a responsabilidad disciplinaria y penal cuando incurran en los supuestos tipificados como infracciones o delitos, respectivamente. Ahora bien, la exigencia de la primera corresponde en exclusiva a este Consejo por mandato del artículo 122 CE y, la segunda, a los órganos judiciales servidos por “jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” Unas condiciones que, obviamente, no reúnen los miembros de las comisiones parlamentarias de investigación, pues, al fin y al cabo, su función representativa se desenvuelve en el plano estrictamente político y está orientada y limitada, en lo que aquí importa, a la exigencia de responsabilidades de esa naturaleza.
5. En consecuencia, en el supuesto de que, a pesar de lo anterior, los jueces y magistrados fueran llamados a declarar ante las repetidas comisiones de investigación sobre asuntos en los que hayan o estén interviniendo en su condición de tales, incluso bajo la advertencia de que pudieran incurrir en responsabilidad penal si no comparecieran, no tendrán la obligación de atender el requerimiento que se les envíe a tal efecto, no deberán comparecer en ellas y el Consejo General del Poder Judicial tampoco autorizará comisiones de servicios por tal motivo.
6. Por último, el recordatorio de que cada poder ha de circunscribir su actuación a su ámbito respectivo ha de completarse con el llamamiento a que se proceda cuanto antes a la renovación de este Consejo y se ponga fin a la anomalía constitucional en la que nos encontramos cuya duración ha rebasado con creces el límite de lo tolerable.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda:
Primero: Instar al Congreso de los Diputados y al Senado a que, de conformidad con los artículos 76 y 117 CE, 396 y 399 LOPJ, se abstengan de citar a jueces y magistrados para que declaren ante las comisiones de investigación constituidas en ellas sobre hechos que hayan conocido en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional.
Del mismo modo, los jueces y magistrados no podrán revelar por escrito, o de cualquier otra forma, hechos o circunstancias de las que hubieren tenido conocimiento por razón de su ejercicio profesional.
Segundo: Los jueces y magistrados que, a pesar de lo anterior, fueran convocados a una comisión de investigación deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial remitiéndole copia de la citación recibida.
Tercero: La Comisión Permanente denegará la autorización de comisiones de servicios a los jueces y magistrados para que comparezcan a declarar ante las mencionadas comisiones de investigación sobre hechos de los que tengan o hayan tenido conocimiento con ocasión de su actividad jurisdiccional.
Cuarto: Comunicar este Acuerdo a las presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado y a la Red Europea de Consejos de Justicia.
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