El Pleno del CGPJ aprueba el informe a la proposición de ley de amnistía

La propuesta del vocal Wenceslao Olea ha obtenido el respaldo de 9 de los 16 miembros del órgano de gobierno de los jueces.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el informe a la proposición de ley de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña al obtener la propuesta del vocal Wenceslao Olea el respaldo de 9 de los 16 miembros del órgano de gobierno de los jueces.

Han votado a favor del texto, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Nuria Díaz Abad, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya y Gerardo Martínez Tristán.

La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta que se ha sometido hoy a debate, presentará esta como voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

El vocal Enrique Lucas ha votado en blanco y ha formulado voto particular. También el presidente del CGPJ, p.s., Vicente Guilarte, ha votado en blanco.

Informe sobre la proposición de la ley de amnistía

El informe aprobado por el Pleno concluye, entre otros aspectos, que la proposición de Ley analizada no tiene encaje en la Constitución, pues este tipo de medida de gracia quedó excluido de su articulado de forma consciente. Sostiene, además, que la exposición de motivos no justifica la adecuación del texto legal a los principios y valores contenidos en la Carta Magna.  

El texto cuestiona la tramitación parlamentaria elegida, que considera arbitraria al no justificar la urgencia. Atendiendo a la excepcionalidad jurídica y a la trascendencia social de la norma, debía haberse optado, afirma, por la vía del proyecto de ley.

Además, tras advertir sobre la vulneración del derecho a la igualdad y del principio de separación de poderes que supone la proposición de ley, el dictamen argumenta que esta tampoco supera el juicio de constitucionalidad de acuerdo con su naturaleza de ley singular. A este respecto, señala que no supera el juicio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación a los fines que pretende conseguir.

Respecto del articulado, el informe advierte de que el texto normativo adolece de una amplia indeterminación que puede dar lugar a interpretaciones jurídicas diversas, en detrimento de la seguridad jurídica. Asimismo, considera imperativa la exclusión del ámbito de la amnistía de todos los delitos de terrorismo conforme a las leyes nacionales y entiende contraria a la normativa vigente la no suspensión del procedimiento cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial.

Por último, el informe subraya que lo confuso del articulado de la proposición de ley en sus preceptos más relevantes hace muy difícil su interpretación por los tribunales, lo que genera inseguridad jurídica y favorece el riesgo de suscitar en el debate social y jurídico el reproche a los jueces de aplicar la ley en contra de unos pretendidos fines del legislador que, en cuanto no se han plasmado claramente en el texto, no pueden ser valorados.

Justificación de voto del presidente del CGPJ

El presidente del CGPJ ha justificado su voto en blanco explicando que participa de muchas de las reflexiones de ambos informes, pero que entiende que debería haberse profundizado en un hecho omitido en la exposición de motivos de la proposición de ley, como es el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts per Catalunya, en el que como mutuas contraprestaciones se ofrecía la Ley de Amnistía a cambio del apoyo a la investidura del presidente del Gobierno.

Guilarte ha señalado que esa es la causa real y onerosa de la proposición de Ley, sustituida en la exposición de motivos por la pretensión pacificadora de la sociedad catalana, y que con tal perspectiva debe analizarse la legalidad de la proposición. También ha recordado que en ese pacto, junto con la obligación de tramitar la amnistía, se contempla la creación de comisiones parlamentarias de investigación que eventualmente puedan responsabilizar a los jueces, lo que a todas luces es contrario a la independencia judicial y a la división de poderes.

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