El nuevo paradigma del M&A bajo el Pilar Dos

Conforme más jurisdicciones van culminando el camino hacia el establecimiento de una imposición mínima dentro del Marco Inclusivo del Pilar Dos, las reglas GloBE propugnadas por las Model Rules[1] se van convirtiendo en una realidad. A inicios de este 2024, …

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Conforme más jurisdicciones van culminando el camino hacia el establecimiento de una imposición mínima dentro del Marco Inclusivo del Pilar Dos, las reglas GloBE propugnadas por las Model Rules[1] se van convirtiendo en una realidad.
A inicios de este 2024, los postulados del Proyecto BEPS 2.
0 surgido en marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) consagran un cambio de paradigma en la tributación internacional que afecta a las prácticas ficales y el modelo de negocio de multitud de ámbitos de los grupos multinacionales.

Entre los ámbitos destacados que se ven afectados por el Pilar Dos encontramos el de fusiones y adquisiciones, dado que las Model Rules incorporan disposiciones que afectan al cómputo de la cifra de negocio a los efectos de determinar si un grupo supera el umbral para estar sujeto a las reglas (artículo 6.
1), cuál es el impacto de compañías incorporadas al grupo o la transmisión de estas (artículo 6.
2) o como es el tratamiento de transmisiones de activos y pasivos (artículo 6.
3).

En lo que se refiere al primero de los aspectos, las reglas GloBE están diseñadas para ser aplicadas sobre grupos multinacionales y sus entidades constitutivas cuya cifra de negocios supere los 750 millones de euros anuales en dos ejercicios dentro de los cuatro anteriores siguiendo los estados financieros consolidados de su entidad matriz ultima.
En el marco de las operaciones de M&A, un grupo o entidad podría pasar a encontrarse dentro del ámbito de las reglas GloBE después de una operación fusión en medida que estas exigen sumar las cifras de ingresos consolidados de las entidades o grupos que se fusionan en cada uno de los cuatro años anteriores a la fusión.
De esta forma, si los ingresos consolidados combinados superan el umbral en dos de esos cuatro años, al grupo multinacional se le tratará como si hubiera cumplido con el umbral y estará sujeto a las reglas GloBE.

Por su parte, una escisión en el marco de un grupo multinacional podría detonar la aplicación de las reglas GloBE para dos grupos diferenciadas aun no superando de forma individual el umbral de los 750 millones de euros.
En este caso, de ocurrir una escisión dentro del grupo, las reglas GloBE requieren observar el primer año de la escisión para determinar si la entidad o el grupo de forma agregada cumplen con el citado umbral.
A esto se le une que las reglas plantean la necesidad de comprobar los cuatro años anteriores de la escisión, para determinar si la entidad o el grupo de forma agregada por si solo superaron el límite en dos de esos cuatro años.

En el caso más simple de entidades que son adquiridas por grupos multinacionales, esto es, una entidad que deja un grupo para ser parte de otro, se puede plantear un escenario en el que una entidad puede ser parte de ambos grupos a efectos GloBE en el mismo ejercicio.
En tal caso, el cálculo del umbral en ambos grupos puede verse afectado conforme a la cifra de negocios de la entidad target de la transacción.

Más allá de cómo puedan afectar las operaciones de M&A a la hora de determinar si un grupo se encuentra dentro del scope de las GloBE Rules, su impacto puede afectar a los cálculos GloBE y llevar a un incremento del top-up tax tras la transacción.
Es usual que en el marco de una transacción los compradores estarían dispuestos a pagar una prima sobre el valor del target, estructurando de tal forma la operación que la base fiscal de los activos del negocio adquirido se ven incrementados a sus valores de mercado.

En este contexto, las reglas GloBE pueden reducir dicho beneficio surgido de la transacción e incrementar la base impositiva ya que las Model Rules afectan negativamente a las deducciones por amortización de activos intangibles de vida prolongada, como el fondo de comercio, que son amortizables para fines fiscales, pero no para fines de contabilidad financiera.
Esto puede reducir el Efective Tax Rate de potenciales compradores a efectos GloBE en determinadas jurisdicciones haciendo que este se pueda reducir por debajo de la tasa mínima del 15 % y detonando un top-up tax.

El efecto del Pilar Dos sobre transacciones de M&A puede ir mucho más allá de la adquisición de targets fuera del grupo.
Las reglas GloBE puede entrar en juego incluso en la transmisión de activos y pasivos dentro del propio grupo como ocurriría tras una adquisición.
En tal caso, si un grupo multinacional procede a la transferencia interna de activos intangibles, esta transacción puede afectar a jurisdicciones de baja tributación en el ejercicio de la transmisión al resultar en una ganancia a efectos GloBE y, en consecuencia, potencialmente llevar a la generación de un top-up tax.

Como se pone de manifiesto, las reglas de Pilar 2 van a tener un impacto en las transacciones de M&A, obligando a los grupos a realizar numerosos cálculos interdependientes e incorporar las reglas GloBE a la modelización financiera de los procesos de adquisición.
A su vez, cuestiones relativas a los activos diferidos previos a la operación y su tratamiento a efectos GloBE, con las potenciales diferencias entre el tratamiento GloBE con el tratamiento fiscal bajo un régimen de neutralidad, se convertirán en parte del acervo del mundo del M&A y los riesgos asociados a las transacciones.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

Notas al pie

[1] OECD (2021), Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two): Inclusive Framework on BEPS, OECD Publishing, Paris, https://doi.
org/10.
1787/782bac33-en.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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