El juzgado mercantil de Barcelona perdona una deuda de 283.341,77 euros a un empresario de Tordera afectado por la crisis de 2008

Avaló con su patrimonio la sociedad y la bajada de ventas se tradujo en impagos y en la posibilidad de satisfacer sus obligaciones exigibles

El juzgado mercantil número 9 de Barcelona ha perdonado una deuda de 283.341,77 euros a un empresario del sector textil de Tordera, S. R. M., el cual avaló con su patrimonio a una sociedad que a raíz de la crisis económica de 2008 se vio obligada a cerrar sus puertas. En este sentido, la jueza le exonera del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad.

En cuanto a los hechos, el hombre regentaba, por medio de una sociedad mercantil, un negocio de fabricación y confección de materiales textiles para el hogar, el cual se vio afectado por la bajada de ventas, debido a la gran crisis económica, y ello se tradujo en impagos y en la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones exigibles, explican desde el despacho que ha llevado de caso, Bergadà Asociados. Incluso, el hombre también recuerda que «en el 2007 ya empecé a tener problemas para hacer frente a pagarés debido a la bajada de ventas».

De hecho, las deudas de la sociedad estaban avaladas por el empresario, lo que le llevó durante años a que su situación económica se viese afectada por la insolvencia. «Mi entidad bancaria fue la que acabó de liar más el tema al hacerme firmar un aval para intentar solucionar la situación», comenta el cliente de Bergadà Asociados.

Asimismo, desde el bufete ubicado en la localidad leridana de Agramunt recuerdan que cuando su cliente contactó con ellos sufría una gran crisis de ansiedad, «consecuencia de años de lucha para intentar encontrar una salida a su estado de insolvencia». Por su parte, el hombre indica que «han sido muchos años de sufrimiento. Llega un punto que intentas asimilarlo, porque sino acabas muerto. Pero se sufre un avasallamiento constante de llamadas y amenazas. No me gusta deber dinero a nadie, pero mi prioridad eran mis hijos y tenían que comer».

Además, el hombre manifiesta que «conocí a Marta Bergadà y a su despacho a través de un amigo que tenemos en común y contactar con ella fue la mejor decisión. En todo momento me han informado de cómo estaba la situación e, incluso, me cogía el teléfono en horas que ya no eran laborables para resolver mis dudas».

La abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, señala que «no es extraño que personas que durante años han regentado negocios y que cuentan con un gran espíritu emprendedor, al pasar por el calvario de la insolvencia decaigan totalmente», puesto que «es como encerrar a un león en una jaula de un canario».

«Por suerte, tras concluir el concurso y declararse como fortuito, por ser un deudor de buena fe, le han sido perdonadas sus deudas y al fin, poco a poco, podrá volver al circuito económico y podrá emprender de nuevo», manifiesta Bergadà.

«Cuando notas que alguien te apoya, tu te apoyas en esa persona y se lo agradeces. Tuve que buscar una solución para tirar adelante, porque al principio no me quería ni levantar de la cama, pero ya se ha acabado esta pesadilla. Si hubiera más personas como Marta Bergadà el mundo iría mejor, añade el cliente de Bergadà Asociados.

Afectación de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)

La resolución del juzgado mercantil número 9 de Barcelona es de fecha de 31 de enero. No obstante, cabe recordar que la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) afectó a todos los juzgados. Esto propició que hasta hace escasas semanas no se recibiera el Auto que exoneraba de todas las deudas al vecino de Tordera.

Por otro lado, en este caso, la Ley de la Segunda Oportunidad «ha demostrado ser una herramienta legal muy valiosa y efectiva, puesto que ha abierto de nuevo el camino a un empresario para que cree riqueza, en lugar de someterse a la economía sumergida», argumenta Marta Bergadà.

Además, la letrada concluye diciendo que «la ley concursal ha sufrido y sufrirá constantes reformas en breve, pues tras transponerse la Normativa Europea de Insolvencia le queda armonizarse con sus países vecinos y ello pasará por digitalizar los procesos y aclarar discrepancias y diferencias entre las normativas europeas».

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

El Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores

lun May 29 , 2023
A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir este complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales El Pleno de la Sala de lo … La entrada El Tribunal Supremo establece que el complemento […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy