El juez da la razón al centro especial de empleo contra la inspección de trabajo

Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo CYCLE SERVICIOS GALICIA, S.L., se revoca el acta de liquidación de la TGSS por ser contraria a derecho. Así concluye la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña, …

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abogado

Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo CYCLE SERVICIOS GALICIA, S.
L.
, se revoca el acta de liquidación de la TGSS por ser contraria a derecho.
Así concluye la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña, declarando nula la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña  y su posterior acta de liquidación de cuotas  de la Tesorería General de la Seguridad Social, al entender que, de conformidad con el artículo 1.
2.
C) del Convenio Colectivo del Sector de Centros Especiales de Empleo de Galicia, CYCLE había aplicado a efectos de cotización a la Seguridad respecto de una serie de trabajadores bases inferiores a las que correspondían según las retribuciones previstas en los convenio colectivos sectoriales.

El Juez, tras hacer una navegación muy extensa en Sentencia analiza el argumento defendido en juicio por el abogado Javier Pichardo Redondo, dicho letrado defendía  como tesis general ,que se debe aplicar el convenio colectivo más beneficioso para personas con discapacidad y es así lo que termina afirmando al sentencia, indicando que  la carga de acreditar que cada uno de los convenios sectoriales es más beneficiosos para cada trabajador afectado que el convenio de centros especiales de empleo, recae sobre la administración, no bastando desde luego sostener que una mayor cotización se proyecta sobre las prestaciones futuras pues, siendo ello cierto, lo que ha de tomarse en consideración es, como señala la doctrina de aplicación , la totalidad de ambos convenios y no un espigueo de los mismos, espigueo expresamente rechazado por la doctrina en el orden jurisdiccional social.

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