El ICAM concede amparo colegial a un abogado tras la denegación de la suspensión de un juicio por paternidad

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha concedido dos nuevos amparos dentro de su compromiso de defender el derecho de defensa y la labor de sus colegiados y colegiadas.

El primero de ellos ha sido para un abogado que solicitó la suspensión de un señalamiento judicial por motivos de paternidad. El letrado presentó la solicitud al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid tras el nacimiento de su hija, solicitando la suspensión de una vista prevista. A pesar de aportar los documentos justificativos, como el certificado de inscripción de la menor y la solicitud de baja por paternidad emitida por Alter Mutua, el juzgado rechazó la petición, argumentando que la baja no estaba debidamente acreditada.

El letrado interpuso un recurso de apelación invocando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y generando una situación de indefensión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso en junio de 2024, lo que llevó al abogado a plantear un recurso de casación. Ante estos hechos, el abogado solicitó amparo al ICAM, argumentando que la denegación de la suspensión del juicio vulneraba su derecho a la conciliación familiar y profesional, además de un trato desigual por estar adscrito a una mutua alternativa a la Seguridad Social.

El ICAM, tras analizar el caso, concluyó que se había vulnerado la independencia y libertad del abogado, así como su derecho a la conciliación familiar, y destacó la importancia de garantizar que las bajas por paternidad de los abogados sean reconocidas independientemente del régimen de cotización al que pertenezcan. La Junta de Gobierno del Colegio otorgó el amparo colegial al letrado y reafirmó su compromiso de proteger los derechos de conciliación de los profesionales de la abogacía, instando a que los tribunales respeten estos derechos.

Segundo caso de amparo colegial por trato vejatorio en un CIE

Además del caso mencionado, el ICAM también ha concedido amparo colegial a otro letrado que denunció haber sido objeto de un trato vejatorio por parte de un agente de la Policía Nacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid. El abogado acudió al CIE para asistir a un solicitante de asilo y, tras un retraso considerable en la entrevista, fue increpado por un agente por haber utilizado brevemente su teléfono móvil para revisar la hora. El agente le dirigió comentarios irrespetuosos y amenazó con abrirle un acta sancionadora, lo que llevó al abogado a presentar una queja ante el Ministerio del Interior y a solicitar amparo colegial.

El ICAM, tras evaluar los hechos, consideró que la actitud del agente había vulnerado la dignidad e independencia del letrado en el ejercicio de su función profesional. Asimismo, destacó que la sanción impuesta por la autoridad policial era desproporcionada y afectaba negativamente el derecho de defensa del abogado y de su cliente. Por ello, la Junta de Gobierno concedió el amparo colegial, reiterando la necesidad de que las autoridades respeten la labor de los abogados en contextos como el de los centros de internamiento.

Eugenio Ribón, Decano del ICAM, ha señalado: «Estos amparos ponen de relieve nuestro compromiso en la defensa de los derechos de nuestros colegiados, y demuestran la importancia de garantizar que los abogados puedan ejercer su labor sin interferencias. La independencia profesional y la conciliación familiar deben ser siempre respetadas por las instituciones, y seguiremos impulsando el amparo colegial como un mecanismo clave para asegurar esa protección».

Por su parte, Javier Mata, Diputado responsable de Defensa de la Abogacía, destacó: «Estos casos reflejan nuestra determinación en salvaguardar la dignidad y libertad profesional de los abogados, especialmente cuando se ven sometidos a situaciones de presión o vulneración de derechos. La protección de nuestros colegiados es prioritaria, sobre todo en aspectos tan importantes como la conciliación y el ejercicio de la abogacía en condiciones justas».

Campaña del ICAM

En lo que llevamos de 2024, la Junta de Gobierno del ICAM ha concedido ya 12 amparos, lo que supone un incremento del 50% respecto a los 8 concedidos en todo 2023. Si se compara con 2022, cuando solo se otorgaron 3 amparos, el aumento es del 300%, reflejando un crecimiento notable en la concesión de amparos desde entonces.

Refuerzo del amparo colegial en la Ley del Derecho de Defensa

Así, la nueva redacción del artículo 21 relativo al amparo colegial, introdujo lo siguiente, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, tal como el ICAM venía reclamando: “4. La declaración de otorgamiento de amparo profesional conllevará la realización por parte de la institución colegial de todas aquellas actuaciones que conduzcan a la desaparición de las causas de perturbación, sin perjuicio de aquellas que correspondan al profesional de la abogacía afectado o perturbado en el ejercicio de su función.

5. La concesión del amparo colegial será notificada al órgano, institución, juzgado o tribunal cuya actuación motivó la solicitud, con el fin que surtan los efectos de restauración que correspondan. Asimismo, se dará cuenta al órgano gubernativo oportuno con el fin de depurar, en su caso, eventuales responsabilidades disciplinarias”.

Según explica el Diputado Javier Mata “es necesario que la Ley del Derecho de Defensa regule el amparo colegial para darle un carácter vinculante”.

“Es necesario que, cuando presentamos a la administración y a los órganos judiciales que hemos recibido una petición de amparo colegial por una incidencia grave con alguno de nuestros abogados por medio, estén obligados a abrir un expediente informativo y resolver en consecuencia, en el caso de que haya que tomar medidas disciplinarias. Para eso urge que se modifique la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, donde se incluye este cambio, tal como hemos logrado que recoja el Senado”, concluye.

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