El Gobierno remite a las Cortes las declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal

El Consejo de Ministros dio ayer luz verde al Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de las Declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional, y se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021.

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y complementado por el Protocolo Adicional de 1978 y el Protocolo Adicional de 2001, tiene como objetivo fomentar y facilitar la asistencia mutua entre autoridades judiciales, policiales y aduaneras en materia penal, así como mejorar la celeridad y la eficiencia de la cooperación judicial.

España ha formulado diversas declaraciones en relación con el Convenio y los dos Protocolos, de los que forma parte, bien en el momento de su ratificación o posteriormente.

Con motivo de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, órgano de la Unión Europea que será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, el Ministerio de Justicia considera necesario complementar las declaraciones formuladas en su momento por España al Convenio y a sus Protocolos Adicionales, a fin de que la Fiscalía Europea también sea considerada autoridad judicial, de acuerdo con las previsiones del artículo 104.4 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Además de la declaración para que la Fiscalía Europea sea considerada autoridad judicial, se formulan otras tres declaraciones para aclarar algunas cuestiones sobre la aplicación del Convenio en relación con ella, al tratarse de un órgano que no es exclusivo de nuestro país.

La ratificación por España del convenio y de los protocolos, así como las declaraciones y reservas, precisaron la autorización previa de las Cortes Generales, al estar incursos en el supuesto del artículo 94.1.e) de la Constitución.

En cuanto a las declaraciones que ahora se desea presentar, el Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021 dio su autorización a las mismas y dispuso su remisión a las Cortes Generales para su conocimiento.

Posteriormente, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 12 de mayo de 2022, dispuso que la formulación de estas Declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse incluidos en los supuestos del artículo 94.1, c) y e) de la Constitución.

Por consiguiente, se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2021, disponiendo la remisión de las declaraciones a las Cortes Generales a los efectos indicados.

Los siguientes Estados miembros de la Unión Europea participantes en esta cooperación reforzada sobre la Fiscalía Europea, ya han formulado sus declaraciones al respecto: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Rumania.

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