El Consejo de Ministros, ha aprobado, a propuesta del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) que obliga a los medios de comunicación públicos a celebrar debates electorales y a los candidatos a acudir a los mismos, y exige que las encuestas y sondeos difundidos durante las campañas electorales publiquen también los ficheros de microdatos.
El Gobierno envía así al Congreso la norma para su tramitación parlamentaria. Como novedad respecto al anteproyecto aprobado por el Ejecutivo el pasado mes de abril los medios públicos deberán avisar a los partidos para los debates con un mínimo de cinco días de antelación.
«Es el momento para destacar la importancia de esta iniciativa, que persigue, sin duda alguna, el fortalecimiento de nuestra democracia (…). Que España sea una democracia plena y consolidada no excluye, sin duda alguna, seguir dando pasos para perfeccionar y robustecer aún más nuestro sistema», ha remarcado Marlaska en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al tiempo que ha recordado que recoge las recomendaciones de la Comisión Europea y del Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de agosto.
Según ha explicado, la reforma del artículo 66 de la Loreg exige a los medios de comunicación de titularidad pública organizar al menos un debate durante la campaña electoral, al que estarán obligados a concurrir las fuerzas políticas que compiten en esos comicios salvo causa justificada que sea aceptada por la Junta Electoral competente.
En este sentido, ha precisado que, aunque esta es una novedad de la Loreg, se trata de una obligación ya presente en las legislaciones electorales de algunas comunidades autónomas, como Castilla-León, la región de Badajoz, Murcia o el País Vasco, y que está prevista también su regulación en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Medios privados: respetar principios Loreg
«Quiero dejar claro que esa imposición no se aplica a los medios de titularidad privada, ni tampoco se les niega dicha posibilidad, evidentemente. Como hasta ahora, pueden programar debates respetando los mismos principios que rigen a los medios públicos y que no son otros que el pluralismo político, la neutralidad informativa, la igualdad y la proporcionalidad», ha recalcado. En todo caso, la reforma precisa que si estos deciden organizar debates electorales, deberán respetar los mismos principios que los medios públicos y que fija la Loreg: pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.
Además, ha añadido que la norma obliga a los candidatos de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes a asistir a los debates electorales organizados en medios públicos, salvo que lo impida una causa justificada, cuya valoración le corresponderá a la Junta Electoral Competente. En caso de incomparecencia sin causa justificada, el medio de comunicación deberá anunciar durante el debate la incomparecencia del candidato sin causa justificada.
También ha explicado que, por primera vez, la Loreg incluye la participación de los conocidos como grupos políticos significativos, incorporando así la doctrina de la Junta Electoral Central. Esta denominación se refiere a formaciones políticas que, pese a no haberse presentado en anteriores elecciones equivalentes o haber quedado sin representación, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, han obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos.
«La medida, sin duda alguna, refuerza el pluralismo y pretende que los medios de comunicación ofrezcan a los ciudadanos, a los votantes, en definitiva, una información que refleje con la mayor fidelidad posible el escenario electoral en cada uno de los momentos», ha señalado.
Además, el proyecto aprobado este martes añade al artículo 69 de la Loreg la obligación de dar publicidad también a los ficheros de microdatos, que son los datos individuales de una estadística y que deberán difundirse anonimizados con el fin de preservar la confidencialidad de la información.
Según el Ministerio del Interior, acceder en abierto a los datos individuales, anonimizados, permite garantizar la fiabilidad de una encuesta y facilita a la ciudadanía y a las entidades, públicas o privadas, comprobar los resultados del sondeo y extraer sus propias estimaciones.
Encuestas 5 días antes, ‘cara a cara’, voto a los 16 años
Durante la rueda de prensa, el ministro ha señalado que es en el trámite parlamentario donde puede valorarse, analizar o dilucidar la eliminación de la prohibición de publicar encuestas cinco días antes de la cita electoral.
Además, ha descartado regular por ley los ‘cara a cara’ porque, en su opinión, excede a lo que debe ser garantizar el pluralismo político, la neutralidad informativa, la igualdad y la proporcionalidad, al tiempo que ha recordado el papel en estos casos de la Junta Electoral Central.
Finalmente, en relación a la intención del Ministerio de Juventud de Infancia, que dirige Sira Rego (Sumar), de rebajar la edad para votar a los 16 años, Marlaska no ha querido anunciar «ninguna postura». «La postura debe ser la del Gobierno, que se manifestará en el momento oportuno», ha zanjado.
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