El Consejo de Ministros de este martes ha autorizado en dos acuerdos la aplicación del Fondo de Contingencia para atender tanto las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación como la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión, por un importe total de más de 828,5 millones de euros.
De esta manera, tal y como se recoge en las referencias del Consejo de Ministros, en el primero de los acuerdos se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de casi 444,82 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación de las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación.
Las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación y su financiación están reguladas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que ‘la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas’.
El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se efectúa en el ámbito presupuestario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), si bien aquellos se llevan a efecto por las comunidades autónomas, al haberles sido transferidos las funciones y servicios de dicho Instituto en esta materia.
Mediante el segundo acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de casi 383,72 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión.
Las prestaciones familiares y su financiación están reguladas también por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y consistirán en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
También para la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad; prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y asignaciones económicas por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%, concedidas con anterioridad a 1 de junio de 2020, cuando entró en vigor el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Desde el Gobierno defienden estos acuerdos para «reforzar la dotación de crédito para el año 2024, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para cubrir el montante de estas prestaciones».
Por ello, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito.
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