El fin de la moratoria concursal: perspectivas para las empresas en España

El 30 de junio de 2022 expiró, tras una larga agonía, la moratoria concursal, que había sido prorrogada desde que se aprobó por primera vez en marzo de 2020. En consecuencia, dejará de aplicarse la moratoria concursal prevista en el …

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El 30 de junio de 2022 expiró, tras una larga agonía, la moratoria concursal, que había sido prorrogada desde que se aprobó por primera vez en marzo de 2020.
En consecuencia, dejará de aplicarse la moratoria concursal prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020.
En virtud de esta ley, el deudor concursado no está obligado a solicitar el concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.
Además, no se admiten a trámite las solicitudes de concurso presentadas durante este periodo.
Esta moratoria no impide que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia pueda solicitar la declaración de concurso.

Durante la pandemia, las empresas se esforzaban por equilibrar sus cuentas y mantener sus operaciones.
El objetivo de la moratoria concursal era claro: un margen temporal para dar oxígeno financiero a las empresas.

Consciente de las dificultades financieras derivadas de la pandemia, el legislador flexibilizó temporalmente las estrictas normas que obligaban al deudor a solicitar el concurso de acreedores inmerso en un estado de insolvencia inminente o actual.

La exención de solicitar el concurso voluntario de acreedores proporcionó a las empresas cierta seguridad, evitando que sus administradores incurrieran en responsabilidad.

Esto, unido al necesario deber de salvaguardar los puestos de trabajo en muchos casos y a la inyección de liquidez derivada de los instrumentos ICO, supuso un verdadero pulso de la economía a la crisis sanitaria.

Hasta ahora parecía haber dado sus frutos en muchos casos; sin embargo, la concurrencia del fin de la moratoria concursal con la eliminación de algunas de las líneas de ayuda para las empresas y el cumplimiento de los plazos de devolución de los créditos ICO genera una tormenta perfecta que compromete la subsistencia de miles de empresas y puestos de trabajo.

La última prórroga, cuya fecha límite fue el pasado 30 de junio, fue una balsa de oxígeno para empresas y el propio legislador.
Para el primero, por mantener la opción a las empresas para equilibrar sus cuentas, restablecer su equilibrio patrimonial y mantener su actividad y sus puestos de trabajo.
De cara al legislador, ganar tiempo en tanto se negocia y tramita la nueva Ley Concursal.

En los próximos meses, prevemos que veremos un aumento del número de concursos voluntarios presentados por deudores que se ven obligados a solicitar el concurso para salvar su propia responsabilidad cumpliendo con su obligación de presentación.

Para aquellos deudores que, siendo insolventes, no opten por el concurso voluntario, un aviso a navegantes: los acreedores tendrán abierta la vía del concurso necesario, sin duda con consecuencias más perjudiciales para el deudor.

Las empresas que se encuentren en estado de insolvencia dispondrán de dos meses a partir del levantamiento de la moratoria de los procedimientos de insolvencia voluntaria (1 de julio de 2022) para solicitar el concurso de acreedores.

Asimismo, los acreedores de empresas que demuestren problemas de solvencia para cumplir con las deudas contraídas también podrán solicitar la declaración de concurso de la empresa deudora, y en este caso el concurso se considerará necesario.

Los administradores deben solicitar el concurso cuando se encuentren en situación de insolvencia real, si no pueden hacer frente a sus obligaciones; también existe la llamada insolvencia inminente, cuando el deudor prevé que no podrá pagar a sus acreedores de forma regular y puntual en un futuro inmediato.

La Ley contempla una serie de situaciones en las que se presume la existencia de insolvencia y admite prueba en contrario:

La decisión debe ser adoptada por el órgano de administración (administrador único, administradores mancomunados, administradores solidarios o el consejo de administración).
También pueden solicitarla los socios que respondan personalmente de las deudas de la empresa.
El plazo para hacerlo es de dos meses a partir de la fecha en que se haya conocido o deba conocerse el estado de insolvencia actual.

En el caso de los procedimientos de insolvencia, es necesario presentar abundante documentación que demuestre la situación de insolvencia.
Esto se debe a que es posible que el juzgado rechace la solicitud de insolvencia si considera que no se ha aportado la documentación necesaria.

Si los administradores no actúan en tiempo y forma, pueden ser responsables de las deudas de su empresa con su patrimonio personal.
Este escenario no se aplica ahora debido a la moratoria en vigor.

 Como propietario de un negocio, puede tener responsabilidades con sus empleados, clientes y el público en general.
Si se ha cometido un delito en nombre de su empresa o en sus instalaciones, el Estado podría hacerle responsable de ese delito.

Siempre debe buscar asesoramiento jurídico, tanto desde el punto de vista comercial como penal, para asegurarse de que está debidamente protegido.
Lo mejor es encontrar un bufete de abogados especializados en Derecho Mercantil que pueda prestar ambos servicios para no tener que mover la documentación de un sitio a otro.

Una estrategia de defensa legal completa debe incluir una investigación sobre si hubo o no negligencia por parte de cualquier individuo(s) involucrado(s) en el presunto delito.

Además, si se descubre que hubo negligencia, esto podría llevar a un proceso penal contra esos individuos, así como a un litigio civil contra ellos por parte de los afectados por sus acciones – como los empleados que sufrieron pérdidas financieras por no haber sido pagados durante las investigaciones o por la pérdida de ingresos mientras estaban fuera del trabajo después de haber sido arrestados e interrogados por agentes de policía que sospechaban que habían cometido un delito(s).

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