El envío de correos corporativos durante un periodo de IT, ¿vulnera el derecho a la desconexión digital?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de junio de 2024.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia concluye que el envío de emails durante un periodo de IT no implica necesariamente que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital. 

Antecedentes de hecho

Fundamentos jurídicos

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el envío de correos electrónicos a la trabajadora durante su incapacidad temporal no constituye una vulneración de su derecho a la desconexión digital ni un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. La trabajadora no tenía obligación de abrir ni leer los correos electrónicos corporativos, y su inclusión en la lista de distribución no puede ser considerada discriminatoria, ya que le permitía mantenerse informada sobre los asuntos de la empresa, al igual que sus compañeros.

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